REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Años: 207º y 158º
EXPEDIENTE Nº 3.115-2017
DEMANDANTES: RICARDO ALBERTO MORALES PEREIRA y MARIA LAURA CHIESA ESTOMBA, venezolanos, mayores de edad, abogados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.616.379 y V-16.349.537, respectivamente, con domicilio en la Oficina 16, Edificio “El Ferial”, Calle Falcón con Calle Hernández de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
APODERADOS JUD.: LILIAN MORALES, MARIO KAKKAROS, DAVID DURAN, RICARDO MORALES Y FRANCISCO SANGRONIS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 146.648, 114.654, 176.159, 90.428 y 35.342, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
DEMANDADOS: JOSE MANUEL JIMENEZ BERMUDEZ y JEANETTE DAYANIRA GARCIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-7.473.820 y V-9.511.426, respectivamente, domiciliados en la Calle El Sol, entre Calle Ampíes y Silva de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
APODERADA JUD.: SOBEIDY SANGRONIS OJEDA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.824.783, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 103.097, con domicilio procesal en la Calle Bolívar con 20 de Febrero, Edificio Araisa, Primer Piso, Oficina 3, Planta Alta Banco Caroní, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
PERITO: Lic. EDGAR JOSÉ MÉNDEZ LUGO, Contador Público, titular de la cédula de identidad N° 17.351.744, inscrito en la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, Credencial bajo el N° 85.414.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO
I
En la presente causa por RESOLUCIÓN DE CONTRATO OPCIÓN DE COMPRA-VENTA, este Tribunal dictó el fallo correspondiente en fecha 27 de noviembre de 2017, el cual, quedó definitivamente firme en fecha 05 de diciembre de 2017. En dicha sentencia, se declaró con lugar la acción, y en consecuencia se declaró resuelto el Contrato, ordenándose que la parte demandante, ciudadanos RICARDO ALBERTO MORALES PEREIRA y MARIA LAURA CHIESA ESTOMBA, deberán restituir a los ciudadanos JOSE MANUEL JIMENEZ BERMUDEZ y JEANETTE DAYANIRA GARCIA GARCIA, la cantidad de dinero que se derive de la indexación monetaria, como resultado de la experticia complementaria del fallo acordada sobre el monto cancelado por los demandados, que alcanza la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES, (Bs. 180.000,oo), de acuerdo al último índice fijado por el Banco Central de Venezuela, al momento en que quedó definitivamente firme el fallo.
Una vez cumplidas las formalidades en la designación del experto para tal fin, compareció en fecha 20 de diciembre de 2017, el Licenciado EDGAR JOSÉ MÉNDEZ LUGO, inscrito en el C.P.C. bajo el N° 85.414 y prestó el juramento de ley. (Folio 123).
Llegada la oportunidad para la presentación de la experticia complementaria del fallo, en fecha 09 de enero de 2018, compareció el perito designado y consignó el informe, constante de siete (7) folios útiles, donde concluyó que, cumpliendo estrictamente con los lineamientos de la sentencia, el monto establecido por el sentenciador en la dispositiva, la indexación monetaria genera un total a pagar a los demandados de CUATRO MILLONES ONCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS, (Bs. 4.011.276,71). Asimismo el perito manifestó verbalmente, que la parte demandante, le canceló sus honorarios profesionales. (Folio 125 al 131),
II
Ahora bien, por cuanto las partes del presente juicio no hicieron observaciones a la Experticia complementaria del fallo; este Tribunal en consecuencia, visto el informe contentivo de la estimación realizada por el Perito designado de acuerdo a lo establecido en el artículo 249, segundo aparte del Código de Procedimiento Civil, se emite el siguiente pronunciamiento:
Como se mencionó anteriormente, el perito designado para la práctica de la experticia complementaria del fallo, presentó su informe en el tiempo procesal oportuno, y en el mismo concluyó textualmente lo siguiente: “… CONCLUSIONES. Cumpliendo con los lineamientos emanados de la Sentencia, el monto resultante de la aplicación de la indexación monetaria establecido por el sentenciador en la dispositiva, dicha indexación genera un total a pagar a los demandantes de CUATRO MILLONES ONCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 71/100 BOLÍVARES (4.011.276,71) …” (Subrayado de este Tribunal).
III
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el INFORME CONTENTIVO DE LA EXPERTICIA COMPLENTARIA DEL FALLO, presentado en fecha 09 de enero de 2018, por el Experto EDGAR JOSÉ MÉNDEZ LUGO, Licenciado en Contaduría, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.351.744, inscrito en la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, credencial bajo el N° 85.414, donde estableció que la indexación monetaria genera un total a pagar a los ciudadanos: JOSE MANUEL JIMÉNEZ BERMÚDEZ y JEANETTE DAYANIRA GARCIA GARCIA, de CUATRO MILLONES ONCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS, (Bs. 4.011.276,71).
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los quince (15) días del mes de enero de Dos mil Dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ
Abg. JUAN ESTEBAN MILLIER SARMIENTO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. LIZNÉLIDA DÍAZ LIENDO
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 03:25 p.m., y previo el anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Conste.-
La Secretaria Temporal
Abg. Liznélida Díaz Liendo