REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
AÑOS: 207º Y 158º

Expediente Nº: 3.167-2017
PARTES:
SOLICITANTE: ALLISON ZEA NAVARRETE, venezolana, abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.581.276, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.719, quien actúa como apoderada judicial de la ciudadana ULALIA ANTONIA PEREZ DE MARTINI, titular de la cédula de identidad Nro. 6.429.359, tal como se evidencia de poder debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Vigésima Segunda de Caracas, Municipio Libertador, en fecha 29 de septiembre de 2017, bajo el Nro. 32, Tomo 130, Folios 117 al 120 de los Libros de Autenticaciones.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
I
SÍNTESIS
La abogada ALLISON ZEA NAVARRETE, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nro. 9.581.276, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.719, actuando en representación de la ciudadana ULALIA PEREZ DE MARTINI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-6.429.359, de este domicilio, tal como se evidencia en poder, debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Vigésima Segunda de Caracas, Municipio Libertador, en fecha 29 de septiembre de 2017, bajo el Nro. 32, Tomo 130, Folios 117 al 120 de los Libros de Autenticaciones, el cual anexa en original, identificado con la letra “A”; presentó en fecha 11 de octubre de 2017, ante el Tribunal Distribuidor de turno, escrito mediante el cual, solicita que se rectifique el acta de nacimiento de su representada ciudadana ULALIA PEREZ DE MARTINI, signada bajo el Registro Nº 164, en los Libros de Nacimientos que llevó la Prefectura Civil del Municipio Guzmán Guillermo, Distrito Miranda del Estado Falcón, (actualmente, Parroquia Guzmán Guillermo, Municipio Miranda), correspondiente al año 1959, acompañada en copia fotostática certificada identificada con la letra “B”.
En su escrito de solicitud, la representante legal pide al Tribunal que ordene la rectificación de la partida de nacimiento de su representada, por los siguientes errores: PRIMERO: El padre de su representada BIENVENIDO PÉREZ MORALES (fallecido) aparece en el acta de nacimiento de ESTADO CIVIL SOLTERO siendo lo correcto de ESTADO CIVIL CASADO. SEGUNDO: El padre de su representada era nacionalidad Española y no Venezolano como aparece en dicha partida de nacimiento; y TERCERO: No colocan en la partida de nacimiento de su representada los números de identificación de la presentada.
Por tal motivo, la rectificación a que aspira, es que se rectifique el acta de nacimiento en cuestión, en los términos anteriormente expuestos. Asimismo indica, que la presente solicitud obra exclusivamente en interés de su representada y no existe persona alguna que pudiese perjudicarse con la decisión que sobre la misma recaiga; consignando en su solicitud, las documentales necesarias para sustentar su pretensión. Y por último, fundamentó su solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 769, 773, 774 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y los artículos 501 y 502 del Código Civil.
Seguidamente, luego de realizado como fue el proceso de insaculación de causas por ante el Tribunal Distribuidor de turno, le correspondió su conocimiento a este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien recibe la causa en fecha 11 de octubre de 2017. De seguida, por auto de fecha 18 de octubre de 2017, y dicta un despacho saneador, el cual, una vez subsanado, se procede a la admisión del presente asunto en fecha 24 de octubre de 2017, y se acordó la sustanciación conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, en esa misma fecha, se libró Cartel de emplazamiento para que fuera publicado por la prensa, e igualmente se libró la Boleta de Notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Falcón, y boleta de citación a la ciudadana FELICINDA ANTONIA LOPEZ AÑEZ, una vez que el accionante suministre las copias necesarias para su certificación-
Por su parte, la apoderada actora, compareció en fecha 15 de noviembre de 2017, y mediante diligencia, consignó ejemplar del Diario “EL UNIVERSAL”, de circulación nacional, donde aparece publicado el Cartel librado en el presente juicio; publicación ésta que fue agregada a las actas, a través del auto dictado por el Tribunal en la misma fecha. (f. 20 al 22).
Posteriormente, por auto de fecha 23 de noviembre de 2017, el Tribunal acuerda librar las boletas de notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público y citación a la ciudadana FELICINDA ANTONIA LOPEZ AÑEZ. (f. 23 al 25)
El Alguacil dejó constancia en el expediente, a través de diligencia estampada en fecha 29 de noviembre de 2017, que practicó la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público, consignando al efecto, la Boleta de Notificación debidamente firmada. (f. 26 y 27).
Seguidamente, el Alguacil dejó constancia en el expediente, a través de diligencia estampada en fecha 29 de noviembre de 2017, que practicó la citación de la ciudadana FELICINDA ANTONIA LOPEZ AÑEZ, consignando al efecto, la Boleta de Citación debidamente firmada. (f. 28 y 29).
Este Tribunal, mediante auto de fecha 18 de diciembre del 2017, deja constancia que, vencido como se encuentra el término de diez (10) días de despacho para la comparecencia de cualquier interesado en el presente asunto, no existiendo oposición ni comparecencia alguna, la causa queda abierta a pruebas por el lapso de diez (10) días de despacho. (f. 30)
Durante el lapso probatorio, la apoderada actora, abogada ALLISON ZEA NAVARRETE, identificada supra, ratificó las pruebas que promovió en su escrito de solicitud, y en consecuencia este Tribunal por auto de fecha 16 de enero las admitió en su totalidad. (f. 31 al 32).
Cumplidas como se encuentran las fases procesales que anteceden, y llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
La presente acción se contrae a la obtención de rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana ULALIA PEREZ DE MARTINI, signada bajo el Registro Nº 164, en los Libros de Nacimientos que llevó la Prefectura Civil del Municipio Guzmán Guillermo, Distrito Miranda del Estado Falcón, (actualmente, Parroquia Guzmán Guillermo, Municipio Miranda), correspondiente al año 1959, en virtud de que adolece de los siguientes errores: Primero: En la identificación de su padre, ciudadano BIENVENIDO PÉREZ MORALES (fallecido), se asentó como, de estado civil SOLTERO, siendo lo correcto, de estado civil CASADO. Segundo: Igualmente se asentó que la nacionalidad del padre, ciudadano BIENVENIDO PÉREZ MORALES (fallecido), era Venezolano, siendo lo correcto, de nacionalidad Española; y Tercero: No asentaron en la partida de nacimiento los números de los documentos de identificación de ambos progenitores.
En tal sentido, este Tribunal observa del examen de los autos, que no compareció persona alguna a oponerse, ni a acotar nada en el presente procedimiento, evidenciando igualmente, el cumplimiento de todas las formalidades previstas en los artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, en apoyo a su pretensión, la apoderada judicial de la ciudadana ULALIA PEREZ DE MARTINI, aportó al proceso el siguiente elenco probatorio:
De las Pruebas Documentales:
1. Identificado con la letra “A”, INSTRUMENTO PODER, debidamente otorgado por la ciudadana ULALIA PEREZ DE MARTINI, a la abogada, ciudadana ALLISON ZEA NAVARRETE, por ante la Notaria Publica Vigésima Segunda de Caracas, Municipio Libertador, en fecha 29 de septiembre de 2017, bajo el Nro. 32, Tomo 130, Folios 117 al 120 de los Libros de Autenticaciones. (f. 02 al 05)
2. Identificada con la letra “B”, copia fotostática certificada del Acta de de Nacimiento Nº 164, llevada por el Registro Civil del Municipio Miranda, Parroquia Guzmán Guillermo del Estado Falcón, del año 1959, correspondiente a la ciudadana ULALIA ANTONIA PEREZ DE MARTINI. (f. 06)
3. Identificada con la letra “C”, copia fotostática simple de constancia de DATOS FILIATORIOS, expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Oficina Catia, de fecha 08/09/2010, correspondiente a la ciudadana ULALIA ANTONIA PEREZ DE MARTINI. (f. 07)
4. Identificada con la letra “D”, copia fotostática simple de cédula de identidad venezolana, Nº V-6.429.359, correspondiente a ULALIA ANTONIA PEREZ DE MARTINI. (f. 08)
5. Identificada con la letra “E”, copia fotostática simple de Pasaporte Español Nro. 652, inscrito en el Consulado de España en la ciudad de Caracas-Venezuela, bajo el Nro. 13.283, correspondiente al ciudadano BIENVENIDO PEREZ MORALES. (f. 09 y 10)
6. Identificada con la letra “F”, copia fotostática simple de cédula de identidad venezolana, Nº E-275.252, correspondiente al ciudadano BIENVENIDO PEREZ MORALES. (f. 11)
7. Identificada con la letra “G”, copia fotostática certificada de Acta de Defunción Nro. 266, correspondiente al ciudadano BIENVENIDO PEREZ MORALES, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. (f. 12)
8. Identificada con la letra “H”, copia fotostática de cédula de identidad venezolana, Nº V-731.293, correspondiente a la ciudadana FELICINDA ANTONIA LOPEZ AÑEZ. (f. 13)
Ahora bien, de las documentales promovidas este Tribunal observa, que a la ciudadana ULALIA ANTONIA PEREZ DE MARTINI, identificada supra, efectivamente en su acta de nacimiento identificada con el Nº 164, levantada por el Registro Civil del Municipio Miranda, Parroquia Guzmán Guillermo del Estado Falcón, del año 1959, fue asentado el estado civil de su padre como Soltero siendo lo correcto Casado, igualmente fue asentado que era de nacionalidad venezolana siendo lo correcto de nacionalidad español; y por último omitieron los número de las cédulas de identidad de sus padres, los cuales son, en caso del padre: E-275.252, y en el caso de la madre: V-731.293. En tal sentido, del análisis supra descrito del elenco probatorio aportado al proceso, no queda lugar a dudas sobre los errores incursos en el acta de nacimiento a rectificar.
Así pues, este Jurisdicente, con fundamento a lo alegado y probado en autos, toda vez que fueron cumplidas las formalidades de ley en el presente procedimiento, considera ajustada a derecho la pretensión de rectificación de acta de nacimiento, en virtud de lo cual, ordena la siguiente corrección: PRIMERO: En donde aparece asentado erróneamente el estado civil del ciudadano BIENVENIDO PEREZ MORALES, como Soltero debe asentarse correctamente como Casado. SEGUNDO: La nacionalidad del ciudadano BIENVENIDO PEREZ MORALES, aparece incorrectamente asentada como Venezolano siendo lo correcto Español. Por otra parte, en cuanto a la omisión de las cédulas de identidad de padres de la presentada, debe asentarse tales identificaciones, los cuales son: BIENVENIDO PEREZ MORALES, cédula de identidad Nro. E-275.252, y FELICINDA ANTONIA LOPEZ AÑEZ, cédula de identidad Nro. V-731.293; todo lo cual se extenderá en el dispositivo del presente fallo, y así se decide.
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, concatenado con los artículos 509, 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, Nº 164, inserta en los libros de Prefectura Civil del Municipio Guzmán Guillermo, Distrito Miranda del Estado Falcón, (actualmente, Parroquia Guzmán Guillermo, Municipio Miranda), correspondiente al año 1959, correspondiente a la ciudadana ULALIA ANTONIA PEREZ DE MARTINI; tanto en los Libros Originales como en los Libros Duplicados. En consecuencia, la rectificación procede en la identificación de la ciudadana, por cuanto se corrigen los siguientes: PRIMERO: En donde aparece asentado erróneamente el estado civil del ciudadano BIENVENIDO PEREZ MORALES, como Soltero debe asentarse correctamente como Casado. SEGUNDO: La nacionalidad del ciudadano BIENVENIDO PEREZ MORALES, aparece incorrectamente asentada como Venezolano siendo lo correcto Español. Por otra parte, en cuanto a la omisión de las cédulas de identidad de padres de la presentada, debe asentarse tales identificaciones, los cuales son: BIENVENIDO PEREZ MORALES, cédula de identidad Nro. E-275.252, y FELICINDA ANTONIA LOPEZ AÑEZ, cédula de identidad Nro. V-731.293, respectivamente.
Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión, a los efectos del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, del artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, y remítanse con oficios, una, al Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón; y la otra al Registro Principal del estado Falcón; dichos oficios se librarán, una vez que la parte interesada suministre las copias necesarias.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, y déjese copia certificada de esta decisión para el archivo. Todo de conformidad a lo previsto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Santa Ana de Coro, a los Diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ

Abg. JUAN ESTEBAN MILLIER SARMIENTO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. LIZNELIDA DIAZ LIENDO

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:00 p.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la misma, de conformidad con lo ordenado en decisión que antecede. - Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. LIZNELIDA DIAZ LIENDO

JEMS/LDL/karo*