REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO FALCÓN

Expediente N° 3.142-2017
PARTES:
SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL CALDERON ROJAS y NOHEMI GRACIELA LEAL FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.358.532 y V-3.092.084, ambos de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: SOBEIDY SANGRONIS OJEDA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.097, de este domicilio procesal en la calle Bolívar, Edificio Araisa, piso 01, oficina 3, planta alta Banco Caroni, Coro, Estado Falcón.
MOTIVO: DIVORCIO (Art. 185-A Código Civil)

I
SÍNTESIS

Inicia el presente procedimiento a través de escrito presentado en fecha 07 de junio de 2017, por los ciudadanos MIGUEL ANGEL CALDERON ROJAS Y NOHEMI GRACIELA LEAL FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.358.532 y V-3.092.084, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, actuando en su propio nombre y representación, debidamente asistidos por la abogada Sobeidy Sangronis Ojeda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.097, mediante el cual solicitan por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda del Estado Falcón, el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil.
En su escrito libelar alegan los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil en fecha 28 de agosto del 1970, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio del Estado Falcón, según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio Nº 110, que acompañan a la presente solicitud marcada con la letra “A”.
Igualmente señalan, que fijaron su domicilio conyugal en la Intercomunal Coro la Vela, Urbanización las Marbellas, segundo portón, casa Nro. 14 de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón.
Asimismo manifiestan que durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres: HANIEL ANGEL CALDERON LEAL, ELIEL ANGEL CALDERON LEAL Y MIGUEL ANGEL CALDERON LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.474.186, V-12.183.093 y V-11.474.185, respectivamente, y que acompañan a la presente solicitud, en copias fotostáticas simples.
De igual manera indican los solicitantes, que desde el mes de julio de mil novecientos ochenta y ocho (1988), se separaron de hecho y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, fundamentando la situación descrita dentro de las previsiones que contemplan el articulo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido la ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal que alcanza hasta la fecha de casi veintinueve (29) años.
Asimismo indican, que dentro de su unión matrimonial se fomentaron los bienes gananciales que a continuación se detallan, y que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido liquidarlos, partirlos y disolverlos, haciéndose mutuas concesiones, con lo que conformes y sin nada que reclamarse, lo establecen de la forma siguiente:
A. El ciudadano MIGUEL ANGEL CALDERON ROJAS, ya identificado, cede y traspasa a la ciudadana NOHEMI GRACIELA LEAL FERRER, los derechos que le corresponden sobre: Un inmueble, construido con paredes de bloque y de adobes, techo de zinc y piso de cemento, enclavada en una porción de terreno propio y la cual mide CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS DE SUPERFICIE (166,03mts2), ubicado en la Parroquia San Gabriel, del Municipio Miranda del estado Falcón, el cual le pertenece a la comunidad conyugal, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha once (11) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), anotado bajo el N° 9, Folios 40 al 43 del Protocolo Primero, Tomo 10, de los libros respectivos llevados por esa oficina registral, el cual anexaron en copia fotostática simple marcada “B”.
B. El ciudadano MIGUEL ANGEL CALDERON ROJAS, ya identificado, cede y traspasa a la ciudadana NOHEMI GRACIELA LEAL FERRER, los derechos que le corresponden sobre: Un proyecto habitacional Villas la Paz, ubicado en la Intercomunal Coro-La Vela, entre Urbanización La Paz y la Urbanización Independencia en la ciudad de Coro, en la jurisdicción de la Parroquia San Gabriel de la ciudad de Coro, compuesta por lote de terreno de (160,05 mts2) y cuyos linderos son: Parcela Nro. 7, con un área de (291,45 mts2) le corresponde un porcentaje de 0,67% y sus linderos son: Norte: en 19,43 mts, con Intercomunal coro-la vela, franja de por medio; Sur: en 19,43 mts, con calle 1 parcelamiento; Este: En 15,00 mts, con calle C del parcelamiento; y Oeste: En 15,00 mts, con parcela Nro. 8; el cual le pertenece a la comunidad conyugal según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Miranda del Estado Falcón, de fecha 13 de diciembre de 2013, bajo el Nro. 2013.1815, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 338.9.10.2.2769, y correspondiente al libro de folio real del año 2013, el cual anexaron en copia fotostática simple marcada “C”.
C. El ciudadano MIGUEL ANGEL CALDERON ROJAS, ya identificado, cede y traspasa a la ciudadana NOHEMI GRACIELA LEAL FERRER, los derechos que le corresponde sobre: Una parcela distinguida con el Nro. 14 y sobre la cual construida, que forma parte del parcelamiento las Marbellas o Parque Residencial Las Marbellas, ubicado en la Carretera Coro - La Vela, jurisdicción del Municipio San Gabriel, la cual le pertenece a la comunidad conyugal, según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Miranda del Estado Falcón, de fecha 29 de octubre de 1997, bajo el Nro. 36, folios 174 al 178 del Protocolo 1, Tomo 4, el cual anexaron en copia fotostática simple marcada “D”.
D. La ciudadana NOHEMI GRACIELA LEAL FERRER, ya identificada, cede y traspasa al ciudadano MIGUEL ANGEL CALDERON ROJAS, los derechos que le corresponde sobre: Un inmueble ubicado en la Prolongación Manaure Nro. 42, entre calle Jabonería y el Tenis jurisdicción de la parroquia San Antonio Municipio Miranda del Estado Falcón, constituido por una parcela de terreno constante de (541,29 mts2), el cual le pertenece a la comunidad conyugal, según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Miranda del Estado Falcón, de fecha 16 de diciembre de 1999, bajo el Nro. 16, folios del 104 al 109, Protocolo 1 Tomo 6, del cuarto trimestre del año 1999, el cual anexaron en copia fotostática simple marcada “E”.
E. La ciudadana NOHEMI GRACIELA LEAL FERRER, ya identificada, cede y traspasa al ciudadano MIGUEL ANGEL CALDERON ROJAS, los derechos que le corresponde sobre: Un inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana, Estado Falcón, el cual le pertenece a la comunidad conyugal según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito ahora Municipio Carirubana del Estado Falcón, Punto Fijo, de fecha 16 de agosto de 1995, bajo el Nro. 25, folios 73 al 75 del protocolo 1, tomo 9, tercer trimestre del año 1995, el cual anexaron en copia fotostática simple marcada “E”.
F. La ciudadana NOHEMI GRACIELA LEAL FERRER, ya identificada, cede y traspasa al ciudadano, MIGUEL ANGEL CALDERON ROJAS los derechos que le corresponde sobre: Lote de terreno ubicado en El Tuque, jurisdicción del Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón, distinguido con el Nro. 75, del Plano General Topográfico de la Granga El Tuque, el cual tiene una superficie de mil metros cuadrados (1.000 mts2), el cual formó parte de un lote de mayor extensión con una superficie aproximada de (2.520,56 mts2), el cual le pertenece a la comunidad conyugal según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Silva, Iturriza, Palmasola y Tucacas del Estado Falcón, en fecha 2 de Septiembre de 2008, bajo el Nro. 45, Tomo 8, Protocolo 1, folios 254 al 257, del Tercer Trimestre del año 2008, y el cual anexaron en copia fotostática simple marcada “H”.
G. La ciudadana NOHEMI GRACIELA LEAL FERRER, ya identificada, cede y traspasa al ciudadano, MIGUEL ANGEL CALDERON ROJAS los derechos que le corresponde sobre: Un inmueble distinguido con la nomenclatura 9-D, Edificio y Residencias Bally Suites, ubicado en la parcela de terreno siglas M-16 de la Urbanización El Parral, identificado Nro. Cívico 123-200, Avenida Río Portuguesa (calle 126) en la Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, el cual le pertenece a la comunidad conyugal según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 30 de noviembre de 2011, bajo el Nro. 2011-4117, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 312.7.9.6.5813, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, y el cual anexaron en copia fotostática simple marcada “J”.
H. La ciudadana NOHEMI GRACIELA LEAL FERRER, ya identificada, cede y traspasa al ciudadano MIGUEL ANGEL CALDERON ROJAS los derechos que le corresponde sobre: Un vehículo, que posee las siguientes características: Marca: Ford, Modelo: F-600, Año: 1975, Color: Azul, Clase: Camión, Tipo: Estacas, Uso: Carga, Placas: 253IAC, Serial de Carrocería: AJE600R62725, Serial del Motor: 8 cilindros, Número de Ejes: 2, Tara: 3000, Capacidad de Carga: 6000KGS; el cual le pertenece a la comunidad conyugal, según título de propiedad según documento registro de fecha 4 de diciembre de 2007, N° AJE600R62725-2-1/25233519, el cual anexaron en copia fotostática simple.
I. La ciudadana NOHEMI GRACIELA LEAL FERRER, ya identificada, cede y traspasa al ciudadano, MIGUEL ANGEL CALDERON ROJAS los derechos que le corresponde sobre: Un vehículo, que posee las siguientes características: Placas: 365XHA, Serial de Carrocería: N60DVBG7993, Serial del Motor: 8 cilindros, Marca: Ford, Modelo: F-600, Año: 1978, Color: Blanco, Clase: Camión, Tipo: Plataforma, Uso: Carga, N° de Ejes: 0, Tara: 3000, Capacidad de Carga: 6000KLS; el cual le pertenece a la comunidad conyugal, según documento notariado por ante la Notaria Pública Primera de Coro, de fecha 28 de mayo de 2013, quedando inserto bajo el número 32 tomo 73 del libro de autenticaciones.
J. La ciudadana NOHEMI GRACIELA LEAL FERRER, ya identificada, cede y traspasa al ciudadano, MIGUEL ANGEL CALDERON ROJAS los derechos que le corresponde sobre: Un vehículo, que posee las siguientes características: Marca: Ford, Modelo: Cargo-Cargo, Año: 2006, Color: Gris, Clase: Camión, Tipo: Chasis, Uso: Carga, Placas: A84BB9V, Serial de Carrocería: 8YTV2UHG168A41933, Serial de Motor: 30219401, N° de Ejes: 2, Tara: 7700, Capacidad de Carga: 4650KGS, Serial de Chasis: 6A41933, el cual le pertenece a la comunidad conyugal, según certificado registro de fecha 27 de enero de 2012, Nro. 8YTV2UHG168A41933-2-1/30988045, el cual anexaron en copia fotostática simple.
K. La ciudadana NOHEMI GRACIELA LEAL FERRER, ya identificada, cede y traspasa al ciudadano, MIGUEL ANGEL CALDERON ROJAS los derechos que le corresponde sobre: Un vehículo, que posee las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: C-10, Año: 1982, Color: Blanco, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up, Uso: Carga, Placas: A13AD2I, Serial de Carrocería: CCT34CV210870, Serial de Motor: TCV210870, N° de Ejes: 2, Tara: 1800, Capacidad de Carga: 800KGS, el cual le pertenece a la comunidad conyugal, según certificado registro de fecha 27 de noviembre de 2008, N° CCT34CV210870-1-2/27007042, el cual anexaron en copia fotostática simple.
L. La ciudadana NOHEMI GRACIELA LEAL FERRER, ya identificada, cede y traspasa al ciudadano, MIGUEL ANGEL CALDERON ROJAS los derechos que le corresponde sobre: Un vehículo, que posee las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: LUV-4X2 CD T/A C/A, Año: 2011, Color: Blanco, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up D/Cabina, Uso: Carga, Placas: A19AN0V, Serial de Carrocería: 8ZCPRRCZ3BV404111, Serial de Motor: 290873, Serial de Chasis: 8ZCPRRCZ3BV404111, Serial de N.I.V: 8ZCPRRCZ3BV404111, Número de Ejes: 2, Tara: 1665, Capacidad de Carga: 1135 KGS, el cual le pertenece a la comunidad conyugal según certificado registro de fecha 24 de agosto de 2011, N° 8ZCPRRCZ3BV404111-1-1/29980478, el cual anexaron copia fotostática simple.
M. La ciudadana NOHEMI GRACIELA LEAL FERRER, ya identificada, cede y traspasa al ciudadano, MIGUEL ANGEL CALDERON ROJAS los derechos que le corresponde sobre: Un vehículo, que posee las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Montana, Año: 2007, Color: Blanco, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up, Uso: Carga, Placas: A77AA1Y, Serial de Carrocería: 9BGXF80R07C179791, Serial del Motor: 4Q0008967, Numero de Ejes: 2, Tara: 1851 Capacidad de Carga: 750 KGS, el cual le pertenece a la comunidad conyugal, según certificado registro de fecha 5 de mayo de 2011, N° 9BGXF80R07C179791-1-2/30109079, el cual anexaron en copia fotostática simple.
N. La ciudadana NOHEMI GRACIELA LEAL FERRER, ya identificada, cede y traspasa al ciudadano, MIGUEL ANGEL CALDERON ROJAS los derechos que le corresponde sobre: Un vehículo que posee las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: 1.9.4.6, Año: 1946, Color: Verde, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, Placas: AA271BI, Serial de Carrocería: 14DP17011, Serial del Motor: T12020BJ, Numero de Ejes: 2, Tara: 1800, Capacidad de Carga: 800 KGS, el cual le pertenece a la comunidad conyugal, según certificado registro de fecha 14 de agosto de 2008, N° 14DP17011-1-2 / 27007043, el cual anexaron en copia fotostática simple.
O. La ciudadana NOHEMI GRACIELA LEAL FERRER, ya identificada, cede y traspasa al ciudadano, MIGUEL ANGEL CALDERON ROJAS los derechos que le corresponde sobre: Un vehículo, que posee las siguientes características: MOTONIVELADORA PATROL, CERPILLAR, Modelo: 12F, Serial: 13K600, el cual le pertenece a la comunidad conyugal, según documento notariado por ante la Notaria Publica Primera de Coro, de fecha 07 de agosto de 2006, quedando inserto bajo el numero 57, tomo 80 del libro de autenticaciones.
P. La ciudadana NOHEMI GRACIELA LEAL FERRER, ya identificada, cede y traspasa al ciudadano, MIGUEL ANGEL CALDERON ROJAS los derechos que le corresponde sobre: Un vehículo, que posee las siguientes características: MOTONIVELADORA PATROL, Marca: DYNAPAC, Modelo: CA25PD, Serial: 2493517, Año 1998, el cual le pertenece a la comunidad conyugal, según documento notariado por ante la Notaria Publica Primera de Punto Fijo, de fecha 05 de abril de 2010, quedando inserto bajo el numero 18 tomo 23 del libro de autenticaciones.
Q. La ciudadana NOHEMI GRACIELA LEAL FERRER, ya identificada, cede y traspasa al ciudadano, MIGUEL ANGEL CALDERON ROJAS los derechos que le corresponde sobre: Un vehículo, que posee las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: OPTRA/OPTRA T/A LIMIT, Año: 2008, Color: BEIGE, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Placas: AA214FG, Serial de Carrocería: 8Z1JJ51368V321875, Serial del Chasis: 8Z1JJ51368V321875, Numero de ejes: 2, Tara: 1720, Capacidad de Carga: 420 KGS, Serial del Motor: 68V321875, el cual le pertenece a la comunidad conyugal, según certificado registro de fecha 14 de agosto de 2008, N° 8Z1JJ51368V321875-1-1 / 26767970.
R. La ciudadana NOHEMI GRACIELA LEAL FERRER, ya identificada, cede y traspasa al ciudadano, MIGUEL ANGEL CALDERON ROJAS los derechos que le corresponde sobre: Un vehículo, que posee las siguientes características: RETRO-ESCAVADORA, Marca: CASE SUPER D, Serial: 9063739; el cual le pertenece a la comunidad conyugal, según documento notariado por ante la Notaría Pública Primera de Coro, de fecha 23 de febrero de 2007, quedando inserto bajo el numero 50, tomo 97 del libro de autenticaciones, el cual anexaron en copia simple fotostática.
S. La ciudadana NOHEMI GRACIELA LEAL FERRER, ya identificada, cede y traspasa al ciudadano, MIGUEL ANGEL CALDERON ROJAS los derechos que le corresponde sobre: Un vehículo, que posee las siguientes características: RETRO-ESCAVADOR JD410, Marca: JOHN DEERE, Serial: 9405-0195991, el cual le pertenece a la comunidad conyugal, según documento notariado por ante la Notaria Pública Sexta de Valencia, de fecha 08 de junio de 2006, quedando inserto bajo el numero 51, tomo 85 del libro de autenticaciones.
T. La ciudadana NOHEMI GRACIELA LEAL FERRER, ya identificada, cede y traspasa al ciudadano, MIGUEL ANGEL CALDERON ROJAS los derechos que le corresponde sobre: Un vehículo, que posee las siguientes características: MINI SHOWER, Marca: BODCAT 753, Serial: 512711987-STOCK NUMBER UM19740-LOADER-EQUIPADO CON BUCKET, 60 SWEEPER, HYDDRAULIC ASPHAL BROKER MODELO 2560, Serial: 617902866, con sus puntas para asfalto y concreto, el cual le pertenece a la comunidad conyugal, según documento notariado por ante la Notaria Pública Primera de Barinas, de fecha 21 de abril de 2006, quedando inserto bajo el numero 38, tomo IV del libro de autenticaciones.
U. La ciudadana NOHEMI GRACIELA LEAL FERRER, ya identificada, cede y traspasa al ciudadano, MIGUEL ANGEL CALDERON ROJAS los derechos que le corresponde sobre: Un vehículo, que posee las siguientes características: Marca: Freightliner, Modelo: M2 106 6X4, AÑO: 2008, Color: Blanco, Clase: Camión, Tipo: Volteo, Uso: Carga, Placas: 65JBL, Serial de Carrocería: 3ALHCYCS08DZ32518, Serial del Motor: 90698000664843, Numero de Ejes: 3, Tara: 6961, Capacidad de Carga: 19039KGS, el cual le pertenece a la comunidad conyugal según certificado registro de fecha 18 de enero de 2008, N° 3ALHCYCS08DZ32518-1-2 / 26621728, el cual anexaron en copia fotostática simple.
V. La ciudadana NOHEMI GRACIELA LEAL FERRER, ya identificada, cede y traspasa al ciudadano, MIGUEL ANGEL CALDERON ROJAS los derechos que le corresponde sobre: Un vehículo, que posee las siguientes características: Modelo: EXPRESS VAN/EXPRESS CARGO V, Año: 2008, Color: Blanco, Clase: Camioneta, Tipo: Panel, Uso: Carga, Placas: 34YGBJ, Serial de Carrocería: 1GCFG15X381135660, Serial del Motor: C81135660, Serial N.I.V.: 1GCFG15X381135660, Serial del Chasis: 1GCFG15X381135660, Numero de Ejes: 2, Tara: 3266, Capacidad de Carga: 1125KGS, Marca: Chevrolet, el cual le pertenece a la comunidad conyugal, según certificado registro de fecha 25 de marzo de 2008, N° 1GCFG15X381135660-1-1/ 26420178, el cual anexaron en copia fotostática simple.
W. La ciudadana NOHEMI GRACIELA LEAL FERRER, ya identificada, cede y traspasa al ciudadano, MIGUEL ANGEL CALDERON ROJAS los derechos que le corresponde sobre: Un vehículo, que posee las siguientes características: Modelo: D Innocenzo, Año: 1974, Color: Amarillo, Clase: Semi Remolque, Tipo: Plataforma, Uso: Carga, Placas: 463DBA, Serial de Carrocería: 0548, Marca: Fabricación NAC., el cual le pertenece a la comunidad conyugal, según factura Nro. 0838, de fecha 22-08-2007, emanada de la Empresa Nudar (NEDUARCA) CA, RIF J-31252120-1. CZL 0418891188-1114.
X. La ciudadana NOHEMI GRACIELA LEAL FERRER, ya identificada, cede y traspasa al ciudadano, MIGUEL ANGEL CALDERON ROJAS los derechos que le corresponde sobre: Un vehículo, que posee las siguientes características: Modelo: 50.12/DAILY, Año. 2014, Color: Blanco, Clase: Camión, Tipo: Chasis, Uso: Carga, Placas: A03BH2F, Serial N.I.V.: 8XVC508S7EDLE3760, Serial del Motor: 8140.43*13H3688*, Numero de Ejes: 3, Tara: 2150, capacidad de carga: 2850KGS, Marca: IVECO, cual le pertenece a la comunidad conyugal, según certificado registro de fecha 27 de Enero de 2015, N° 8XVC508S7EDLE3760-1-1/150100990162, el cual anexaron en copia fotostática simple.
Y. La ciudadana NOHEMI GRACIELA LEAL FERRER, ya identificada, cede y traspasa al ciudadano, MIGUEL ANGEL CALDERON ROJAS los derechos que le corresponde sobre: Un vehículo, que posee las siguientes características: APLANADORA GALION MOD T500L, SN ICO5137, Año: 1976, el cual le pertenece a la comunidad conyugal, según documento notariado por ante la Notaria Publica Primera de Punto Fijo, de fecha 02 de julio de 2009, quedando inserto bajo el numero 28 tomo 39 del libro de autenticaciones.
Z. La ciudadana NOHEMI GRACIELA LEAL FERRER, ya identificada, cede y traspasa al ciudadano, MIGUEL ANGEL CALDERON ROJAS los derechos que le corresponde sobre: un vehículo, que posee las siguientes características: Modelo: CHEYENNE, año 1998, color blanco, clase camioneta, tipo pick-up, uso carga, placas 80NIAA, serial de carrocería 8ZCEC14R4WV324167, serial del motor 4WV324167, numero de ejes 2, Tara 2543, capacidad de carga 1000 KGS, MARCA CHEVROLET, el cual le pertenece a la comunidad conyugal, según certificado registro de fecha 7 de septiembre de 2011, N° 8ZCEC14R4WV324167-2-1/2811849, el cual anexaron en fotostática copia simple.
Z.1 La ciudadana NOHEMI GRACIELA LEAL FERRER, ya identificada, cede y traspasa al ciudadano, MIGUEL ANGEL CALDERON ROJAS los derechos que le corresponde sobre: un vehículo, que posee las siguientes características: modelo DORS/DLB, año 1978, color vino tinto, clase SEMI REMOLQUE, tipo LOW-BOY, uso carga, placas 588XHP, serial de carrocería 134863, numero de ejes 3, Tara 5000, capacidad de carga 30000 KGS, MARCA FABRI.EXTRANJERA, cual pertenece a la comunidad conyugal, según certificado registro de fecha 9 de mayo de 2017, N° 134863-2-2/ 170104052091, el cual anexaron en copia fotostática simple.
Recibida por distribución la presente solicitud, es admitida por este Juzgado en fecha 12 de Junio del 2017, se le da entrada instando a los solicitantes a consignar la copia certificada del acta de matrimonio, al igual que, las copias de las cedulas de identidad o copias de las actas de nacimiento de los hijos mencionados en el escrito de solicitud de divorcio. (f. 65)
Posteriormente mediante diligencia la ciudadana NOHEMI GRACIELA LEAL, otorga poder apud acta a la abogada SOBEIDY SANGRONIS, para que la represente en el presente procedimiento y el Tribunal la toma como apoderada judicial. (f. 66 y 67)
Seguidamente, por diligencia suscrita en fecha 09-10-2017, la apoderada judicial abogada Sobeidy Sangronis, subsanó el despacho saneador indicado por este Tribunal, consignando al efecto las documentales solicitadas. (f. 69 al71).
Por auto de fecha 10 de Octubre del 2017, la causa es admitida por este Juzgado, ordenándose la citación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Falcón, toda vez que la parte solicitante suministre las copias fotostáticas necesarias para su certificación. (f. 72)
Asimismo, en fecha 10 de Noviembre del año 2017, el Tribunal mediante auto acuerda librar la boleta de citación del Fiscal al Ministerio Público. (f. 73 y 74); y posteriormente en fecha 16 de Noviembre de 2017, el Alguacil consigna boleta de citación, debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Público.
Por su parte , en fecha 21 de Noviembre 2017, la abogada NELLYS DEL CARMEN PUERTAS REYES, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, presenta escrito donde manifiesta no formular oposición a la presente solicitud y considera procedente declarar con lugar el divorcio propuesto por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL CALDERON ROJAS Y NOHEMI GRACIELA LEAL FERRER, ampliamente identificados en autos, de conformidad con los establecido en el articulo 185-A del Código Civil Vigente. (f. 77)
El Tribunal para decidir observa:
II
DE LA COMPETENCIA
En primer lugar, a los efectos de determinar la competencia de este Tribunal para el conocimiento de la presente causa, este órgano jurisdiccional, de acuerdo a la manifestación de los comparecientes, considera: Primero: Que su último domicilio conyugal fue establecido en la Intercomunal Coro la Vela, Urbanización las Marbellas, segundo portón, casa Nro. 14 de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; Segundo: Que durante su unión matrimonial durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, ya mayores de edad; y Tercero: Que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Por consiguiente, tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 28, 40 y 754 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil, el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y la Resolución N° 2009-0006, dictada en fecha 18 de Marzo de 2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, en la cual resolvió modificar a nivel nacional las competencias de los Juzgados de Municipio para conocer los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito y de Familia en la que no intervengan niños, niñas y adolescentes; verifica quien aquí decide, la competencia de este Tribunal para conocer de la presente solicitud, y así se establece.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteado lo anterior, tenemos que, el Divorcio deviene como una de las causales de perturbación de la relación nupcial, significando la total extinción, para el futuro, de un vínculo conyugal válidamente formado, cuyo nombre deriva del latín divortium divertere, que significa “irse cada uno por su lado”, siendo además, el medio jurídico empleado para lograr la disolución de la relación nupcial, y que palmariamente ha sido definido por la doctrina como “…la ruptura legal de un matrimonio válidamente constituido, en virtud de un pronunciamiento judicial…” (RAÚL SOJO BIANCO y MILAGROS HERNÁNDEZ DE SOJO. Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. 16º Edición, Caracas-Venezuela, 2015. p.197).
En efecto, la figura del divorcio como causal de extinción del vínculo matrimonial es incorporada por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico venezolano en el año 1904, considerado en ese momento, como una sanción por el incumplimiento de deberes conyugales, y posteriormente para el año 1982, con la reforma del Código Civil vigente, es incorporado el llamado "Divorcio Remedio", introduciendo el artículo 185-A, con el objetivo de lograr la extinción del matrimonio cuando este ha dejado de cumplir su propósito fundamental que es ser la base de la sociedad, estableciéndose en el principio de que el matrimonio es una de las figuras de mayor importancia en una sociedad, y el cual reza:
ARTICULO 185-A. “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de
ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”
En ese sentido, aún cuando el Estado reconoce y protege al matrimonio y a las familias, por medio de los artículos 75 y 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta protección, sin embargo, encuentra su límite en la necesidad de disolver la unión matrimonial cuando ambos cónyuges o al menos uno de ellos manifiesta el rompimiento factico de sus deberes conyugales por diversos motivos, tal como ocurre con esta modalidad de divorcio, entendiéndose al matrimonio, como un contrato civil solemne por el que los cónyuges manifiestan libremente su voluntad de fundar una familia en plena igualdad jurídica, y que implica una comunidad de vida y de bienes con recíprocos deberes y derechos entre cónyuges, quedando taxativamente establecido que “Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, el cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges…”.
Ahora bien, de la revisión realizada a cada una de las actas procesales, este Tribunal observa de la manifestación volitiva de los cónyuges sobre la interrupción de su vida en común, que esta se suscitó desde hace más de cinco (5) años, específicamente a partir de mes de julio el año mil novecientos ochenta y ocho (1988), sin reanudarse dicha relación, por lo cual, resulta evidente de las actas procesales, que ha existido una rúptura de hecho, prolongada por espacio de más de cinco (5) años entre los cónyuges solicitantes, ciudadanos MIGUEL ANGEL CALDERON ROJAS y NOHEMI GRACIELA LEAL FERRER, y habiendo opinión favorable por parte de la Fiscal del Ministerio Público, se considera procedente la presente solicitud de divorcio por la causal del artículo 185-A del Código Sustantivo Civil. En tal sentido, de acuerdo a lo planteado por ambos cónyuges intervinientes en el sub iudice, este Tribunal imparte su homologación al acuerdo de voluntades plasmado en su escrito libelar, con respecto a la comunidad de gananciales, tal y como fue descrito ut supra, lo cual se establecerá en el dispositivo del presente fallo, y así se decide.
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 7, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 185-A del Código Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL CALDERON ROJAS y NOHEMI GRACIELA LEAL FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.358.532 y V-3.092.084, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, actuando en su propio nombre y representación, debidamente asistidos por la abogada Sobeidy Sangronis Ojeda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.097; y en consecuencia:
SEGUNDO: Queda DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 28 de Agosto del año 1970, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio Nº 110, que riela al folio 70, del presente expediente.
TERCERO: Se HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes en el libelo de la demanda en relación a los bienes existentes derivados de la comunidad conyugal, los cuales han sido especificados al detalle en el cuerpo de esta decisión, en los mismos términos y condiciones establecidos por ellos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los ocho (8) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. JUAN ESTEBAN MILLIER SARMIENTO
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LIZNELIDA DIAZ LIENDO

NOTA: En la misma fecha, siendo las 1:10 p.m, y previo el anuncio de ley, se público y registró la anterior sentencia; igualmente, se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Conste
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LIZNELIDA DIAZ LIENDO