REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO FALCÓN
207º Y 158º

SOLICITUD Nº 8.569-2017
PARTES:
SOLICITANTE: ALEXANDRA JOSEFINA NOGUERA GUANIPA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.521.987, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: YOVANY RAFAEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 72.678, de este domicilio.
SUCESORES: LILIA CONSUELO NOGUERA GUANIPA, OLGA MARIANELA NOGUERA GUANIPA, JOSE ROBERTO NOGUERA GUANIPA, FRANCISCO ALEXIS NOGUERA GUANIPA, ALEJANDRO NICOLAS NOGUERA GUANIPA, MARINA DEL CARMEN NOGUERA GUANIPA Y ALEXANDRA JOSEFINA NOGUERA GUANIPA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.491.733, 7.491.728, 9.512.096, 9.932.319, 12.184.630, 12.736.807 y 9.521.987, respectivamente.
CAUSANTE: JUANITA GUANIPA DE NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.362.695.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana ALEXANDRA JOSEFINA NOGUERA GUANIPA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.521.987, de este domicilio, quien invoca el artículo 168 de Código de Procedimiento Civil, para actuar en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos: LILIA CONSUELO NOGUERA GUANIPA, OLGA MARIANELA NOGUERA GUANIPA, JOSE ROBERTO NOGUERA GUANIPA, FRANCISCO ALEXIS NOGUERA GUANIPA, ALEJANDRO NICOLAS NOGUERA GUANIPA, MARINA DEL CARMEN NOGUERA GUANIPA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.491.733, 7.491.728, 9.512.096, 9.932.319, 12.184.630 y 12.736.807, respectivamente, debidamente asistida por el abogado YOVANY RAFAEL JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.678, quien consigna las documentales fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento. Igualmente promueve testimoniales con la finalidad que se les declare a ellos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana JUANITA GUANIPA DE NOGUERA, quien nació el día 08 de abril de 1940, era venezolana, de 73 años de edad, oficios del hogar, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-1.963.029, quien falleció ab-intestato en fecha diecinueve (19) de enero de 2014, en el Ambulatorio Dr. EDGAR PEÑA, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 90, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, el solicitante de marras consignó las documentales que siguen:
1. Copia Fotostática Certificada de Partida de Nacimiento Nº 194, de la ciudadana ALEXANDRA JOSEFINA NOGUERA GUANIPA, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal el Prefecto del Distrito Capital. (f. 26)
2. Copia Fotostática Certificada de Partida de Nacimiento Nº 1338, de la ciudadana LILIA CONSUELO NOGUERA GUANIPA, emitida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón. (f. 27)
3. Copia Fotostática Certificada de Partida de Nacimiento Nº 47, de la ciudadana OLGA MARIANELA NOGUERA GUANIPA, emitida por el Secretario de la Prefectura del Distrito Miranda del Estado Falcón. (f. 05)
4. Copia Fotostática Certificada de Partida de Nacimiento del año 1965, del ciudadano JOSE ROBERTO NOGUERA GUANIPA, emitida por el Prefectura del Distrito Miranda del Estado Falcón. (f. 06)
5. Copia Fotostática Certificada de Partida de Nacimiento Nª 90, del ciudadano FRANCISCO ALEXIS NOGUERA GUANIPA, emitida por el Prefectura del Distrito Miranda del Estado Falcón. (f. 07)
6. Copia Fotostática Certificada de Partida de Nacimiento Nª 04, del ciudadano ALEJANDRO NICOLAS NOGUERA GUANIPA, emitida por el Secretario de la Prefectura del Distrito Miranda del Estado Falcón. (f. 08)
7. Copia Fotostática Certificada de Partida de Nacimiento Nº 2612, de la ciudadana MARINA DEL CARMEN NOGUERA GUANIPA, emitida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón. (f. 28)
8. Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los sucesores y de la causante. (f. 10 al 17)
9. Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción Nº 90, de la ciudadana JUANITA GUANIPA DE NOGUERA, emitida por la Unidad o Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón. (f. 29 al 30)
10. Copia simple de la cédula de identidad del causante y de los testigos promovidos (f. 19 y 20)
Por otra parte, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: MIGUEL ANGEL GUERRA BUENO Y JAIME JOSE RAFFE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédulas de identidad números V-7.495.574 y V-12.488.010, respectivamente, quienes de forma pertinente y sin contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante, las cinco (05) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en fecha 20 de diciembre de 2017, (f. 46 y 47). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y hacen plena prueba al adminicularse eficazmente con el elenco probatorio aportado por el solicitante junto al escrito de solicitud.
Así pues que, del análisis realizado a las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos con que se relacionan, por virtud de los cuales pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante.
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la mencionada de cujus, ciudadana JUANITA GUANIPA DE NOGUERA, quien nació el día 08 de abril de 1940, venezolana, de 73 años de edad, de oficios del hogar, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-1.963.029, quien falleció ab-intestato en fecha diecinueve (19) de enero de 2014, en el Ambulatorio Dr. EDGAR PEÑA, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 90, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, a favor de sus hijos, ciudadanos: ALEXANDRA JOSEFINA NOGUERA GUANIPA, LILIA CONSUELO NOGUERA GUANIPA, OLGA MARIANELA NOGUERA GUANIPA, JOSE ROBERTO NOGUERA GUANIPA, FRANCISCO ALEXIS NOGUERA GUANIPA, ALEJANDRO NICOLAS NOGUERA GUANIPA, MARINA DEL CARMEN NOGUERA GUANIPA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.521.987, 7.491.733, 7.491.728, 9.512.096, 9.932.319, 12.184.630 y 12.736.807 respectivamente.
REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justica. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por el solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los nueve (09) día del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. JUAN ESTEBAN MILLIER SARMIENTO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LIZNELIDA DIAZ LIENDO
NOTA: En la misma fecha, siendo las 02:00 p.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron UN (01) juegos de copias certificadas requeridos y se entregaron a la parte interesada. Constante de Cuarenta y Nueve (49) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LIZNELIDA DIAZ LIENDO