REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; DIECISEIS (16) de ENERO de 2.018
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 032-2017, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la ciudadana: SILVIA ROSARIO PELAYO DE OLLARVES, venezolano, (a), mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 2.855.306, domiciliado en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos MIGUEL ANGEL OLLARVES PELAYO, JUAN CARLOS OLLARVES PELAYO Y DEYANIRA DEL ROSARIO OLLARVES PELAYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-10.706.327, V-9.518.801, V-9928.874, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del código de procedimiento civil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: HENRRY JOSE ACOSTA MEDINA, Inpreabogado Nro. 171.292.
En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el (la) ciudadano (a) JUAN MANUEL OLLARVES HERNANDEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 705.766, domiciliado en el sector Chimpire, calle Colina casa Nro. 12, Qta Nazareth, de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: veintidós (22) de octubre de 2016, (22/10/2016) según se evidencia de Certificado de Defunción, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del estado Falcón Nro. 1345. DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de ESPOSA E HIJOS a los ciudadanos SILVIA ROSARIO PELAYO DE OLLARVES, MIGUEL ANGEL OLLARVES PELAYO, JUAN CARLOS OLLARVES PELAYO Y DEYANIRA DEL ROSARIO OLLARVES PELAYO, arriba plenamente identificados.
La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en Santa Ana de Coro, municipio Miranda del estado Falcón a los DIECISEIS (16) DIAS DEL MES DE ENERO DE 2.018.
Entréguese el presente original a los interesados, provéase y certifíquese por secretaria los juegos de copias certificadas solicitadas. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Adriana Oduber Garvet
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior y se devolvieron las resultas y las copias certificadas al solicitante. Conste.
La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta
Abg. Mariela Revilla Acosta
032-2018
|