REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: 29 de ENERO de 2018
Años: 207° Y 158º
VISTOS
EXPEDIENTE: 1991


SOLICITANTE:
URDA MERCEDES REYES TREMONT, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.829.059, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón,

APODERADO JUDICIAL MARBERIS JOSEFINA NAVARRO LOYO, Inpreabogado Nro. 216.709.
MOTIVO: RECTFICACIÓN DE SENTENCIA DE DIVORCIO.
Se inicia la presente mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 15/01/2018, correspondió a este Tribunal, presentada por el (la) ciudadano: URDA MERCEDES REYES TREMONT, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.829.059, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, ddebidamente asistido por el (la) abogado (a) en ejercicio MARBERIS JOSEFINA NAVARRO LOYO, Inpreabogado Nro. 216.709, de este mismo domicilio; mediante el cual solicita se ordene la Rectificación de la sentencia de Divorcio, identificada con el N° 1119, emitida por el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de fecha 11/01/2011, correspondiente al año 2.011. Ahora bien expone la solicitante lo siguiente:
Señala el (la) solicitante de autos que “…..que el funcionario redactor al momento de su redacción en la sentencia SE COMETIO EL ERROR de identificar a una de las hijas de la solicitante de autos de la siguiente manera ZURISDAY COLONICO REYES, siendo lo correcto ZURISADAY COLONICO REYES, tal y como consta en la copia de la cédula de identidad y acta de nacimiento consignada al efecto
Ahora bien, del análisis realizado a los documentos anexos que se acompañan a la presente solicitud, este Tribunal pudo constatar el error en que incurrió el funcionario redactor. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por el (la) ciudadano (a): URDA MERCEDES REYES TREMONT venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.829.059, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, ddebidamente asistido por el (la) abogado (a) en ejercicio MARBERIS JOSEFINA NAVARRO LOYO, Inpreabogado Nro. 216.709, de este mismo domicilio, la cual se encuentra en los asientos de Registros de Sentencia de Divorcio llevados por ante el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
SEGUNDO: Se ordena a JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a rectificar la sentencia de divorcio signada bajo el Nro. 1119, correspondiente al año 2.011, de los ciudadanos FRANCO ROMANO COLONICO REYES Y URDA MERCEDES REYES TREMONT, donde dice ZURISDAY COLONICO REYES, debe decir ZURISADAY COLONICO REYES, que es lo correcto tal y como consta en la copia de la cédula de identidad, y acta de nacimiento consignada al efecto.
TERCERO: Líbrese copia certificada del fallo, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil. CUARTO: Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, A LOS (29) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). AÑOS: 207 DE LA INDEPENDENCIA Y 158 DE LA FEDERACION.
La Juez, La Secretaria Accid.
Abg. ZENAYDA MORA DE LOPEZ Lic. Josefa López
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:13 Am., previo el anuncio de Ley. Conste. Adriana Oduber
La Secretaria Accid.
Lic. Josefa López


EXP. 1991