REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 09 de ENERO de 2.018
Años: 207º y 158º
VISTOS
EXPEDIENTE: 1974

SOLICITANTES:
GONZALEZ EWALDO JESUS Y MEDINA DE GONZALEZ MARBELLY ZORAIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V– 9.516.837; y V- 9.512.962, domiciliados en esta Ciudad de santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y en la población de Churuguara, Municipio Federación del estado Falcón,
ABOGADO ASISTENTE GEREMIAS GARCIA MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 48.605.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se inicia el presente juicio, mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 24/10/2017, por los ciudadanos GONZALEZ EWALDO JESUS Y MEDINA DE GONZALEZ MARBELLY ZORAIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V– 9.516.837; y V- 9.512.962, domiciliados en esta Ciudad de santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y en la población de Churuguara, Municipio Federación del estado Falcón, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio GEREMIAS GARCIA MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 48.605, mediante la cual solicita el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En tal sentido, los solicitantes manifiestan en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 18 DE AGOSTO DE 1988, ante el (la) el PREFECTURA DEL MUNICIPIO URBANO GENERAL RAFAEL URDANETA, VALENCIA ESTADO CARABOBO, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que acompaña la presente solicitud, distinguida con el N° 737, TOMO III, AÑO 1.988; que fijaron su domicilio conyugal en LA URBANIZACION EL BOSQUE, CALLE 1, CASA NRO. A-202. Que desde el 04 de ABRIL del año 2.009, se separaron de hecho viviendo cada uno sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación, y que de dicha unión procrearon tres (3) hijos de nombres: JEYMAR BEATRIZ GONZALEZ MEDINA, EWALDO JESUS GONZALEZ MEDINA Y MARIBELLY JOSEFINA GONZALEZ MEDINA; por lo que, solicitan se declare la disolución del vínculo matrimonial que los une.
A la solicitud se le dio entrada y se admitió en fecha 06/11/2017; ordenándose la notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Publico mediante boletas libradas al efecto.
Se desprende de las actas, que la representación del Ministerio Pùblico, habiendo sido legal y oportunamente notificada, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, y en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos GONZALEZ EWALDO JESUS Y MEDINA DE GONZALEZ MARBELLY ZORAIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V– 9.516.837; y V- 9.512.962, domiciliados en esta Ciudad de santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y en la población de Churuguara, Municipio Federación del estado Falcón, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio GEREMIAS GARCIA MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 48.605; En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 18 DE AGOSTO DE 1988, ante el (la) el PREFECTURA DEL MUNICIPIO URBANO GENERAL RAFAEL URDANETA, VALENCIA ESTADO CARABOBO, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que acompaña la presente solicitud, distinguida con el N° 737, TOMO III, AÑO 1.988. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Coro, a los NUEVE (09) días del mes de ENERO de Dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez, La Secretaria titular
Abg. ZENAYDA MORA DE LOPEZ Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:13 Am, previo el anuncio de Ley. Conste. Adriana Oduber
La Secretaria titular
Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA

EXP. 1974