REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 15 de Enero de 2018.-
Años: 206° y 157°.-

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana MARBELLA MARINA HERNANDEZ DE FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.233.378, con domicilio en esta Ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del estado Falcón; asistida por el (la) Abogado (a) SOBEIDY SANGRONIS O, Inpreabogado Nº 103.097. En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad de que se les declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HUMBERTO JOSE FERRER HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.705.388, quien falleció ab-intestato en fecha 01/07/2017, según consta en Acta de Defunción Nº 992, emitida por la Oficina Registradora Civil y Electoral del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio del estado Falcón.
Los solicitantes consignaron los siguientes recaudos: 1) copias de las cedulas de identidad del causante, del ciudadano Humberto Rafael Ferrer Vicierra (difunto), la solicitante y de los testigos; 2) Copias certificada de acta de Nacimiento del causante; 3) acta de Defunción No 995.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: ROSMEL PIÑA y DESIREE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.901.705 y V-13.706.883, respectivamente; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las 05 preguntas, realizadas por los solicitantes, según se desprende de las actas levantadas el día 15/01/2018.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, con los cuales pretenden que se les declare como único y universal heredero del ciudadano HUMBERTO JOSE FERRER HERNANDEZ; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante, ciudadano HUMBERTO JOSE FERRER HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.705.388, quien falleció ab-intestato en fecha 01/07/2017, en su condición de madre, a favor de la ciudadana, MARBELLA MARINA HERNANDEZ DE FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.233.378, actuando en su propio nombre y representación, domiciliada en esta Ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del estado Falcón. Provéase de conformidad las copias solicitadas.
Publíquese, Regístrese y diarícese.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual reposará en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada el Quince (15) días del mes de Julio del año dos mil dieciocho (2018), en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza,

Abg. Florencia M Cantini R. El Secretario Acc,

Abg. Vladimir Martínez Morles.

NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:45 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se expidió cinco (05) juego de copia certificada solicitada y se entregó a la parte interesada. Con un total de veintinueve (29) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-

El Secretario Acc,

Abg. Vladimir Martínez Morles.

FMCR/VM
Sol. Nº 390-2017.