REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 16 de Enero de 2018.
Años: 207° y 158°.-

De una revisión efectuada a las actas que conforman la presente Solicitud de Justificativo de Únicos y Universales Herederos presentada por NANCY JOSEFINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.290.136, debidamente asistida por la Abogada ANGELICA ISABEL LOPEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.128.719, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 285.493; actuando en su propio nombre y de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil en representación de los ciudadanos NAIDA ALICIA MEDINA DE TORRES, DENIS RAMONA MEDINA DE LACRUZ, PABLO ENRIQUE MEDINA, GLADYS TERESA MEDINA, JORGE ALBERTO MEDINA y OSWALDO ANTONIO MEDINA (DISFUNTO), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 2.862.197, 3.716.283, 4.371.493, 4.795.384, 5.290.137 y 4640.384, respectivamente; debidamente asistida por la Abogada ANGELICA ISABEL LOPEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.128.719, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 285.493; coherederos de la de cujus ciudadana; MARIA INOCENCIA MEDINA CASTRO, quien fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.868.602; éste Tribunal observa que en fecha 10 de Enero del año 2018, se dictó despacho saneador mediante auto en el cual se le concedió un lapso de Tres (03) días de despacho, a los fines de que la parte solicitante consignara el Acta de Nacimientos en copia certificada de los ciudadanos: DENIS RAMONA, PABLO ENRIQUE, GLADYS TERESA y JORGE ALBERTO; así como el título de Únicos y Universales Herederos de los ciudadanos OSWALDO ANTONIO MEDINA, en original o copia certificada; y habiendo transcurrido íntegramente dicho lapso sin que la parte solicitante haya comparecido por ante este Tribunal por sí o por mediante de Apoderado Judicial a consignar los recaudos solicitados, es por lo que éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE TÌTULO DE ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS distinguida con el Nº 398-2018. Y por cuanto no quedan más diligencias que practicar esta juzgadora da por concluido el procedimiento. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.
La Juez Temporal, El Secretario Accidental

Abg. Florencia M. Cantini R. Abg, Vladimir Martínez.

FMCR/VM.
Sol. Nº 398-2018.
Resol: N° 008-2018.