REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 19 de Enero de 2018.
Años: 207° y 158°.-

De una revisión efectuada a las actas que conforman la presente Solicitud de Justificativo de Únicos y Universales Herederos presentada por DAISY MARGARITA HIDALGO DE COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.496.730, actuando en su propio nombre y representación; debidamente asistida por los Abogados BELKIS M. RAMÍREZ G. y ALI M. BRACHO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 206.430 y 152.042, respectivamente; heredera de la de cujus ciudadana; COLINA HIDALGO JOANA YOHALIS, quien fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.520.112; éste Tribunal observa que en fecha 15 de Enero del año 2018, se dictó despacho saneador mediante auto en el cual se le concedió un lapso de Tres (03) días de despacho, a los fines de que el ciudadano NOEL JOSÉ COLINA, titular de la cédula de identidad N° V-9.504.004; se adhiera a la solicitud o se consigne Acta de defunción, según sea el caso; y habiendo transcurrido íntegramente dicho lapso sin que la parte solicitante haya comparecido por ante este Tribunal por sí o por mediante de Apoderado Judicial a consignar los recaudos solicitados, es por lo que éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE TÌTULO DE ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS distinguida con el Nº 399-2018. Y por cuanto no quedan más diligencias que practicar esta juzgadora da por concluido el procedimiento. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.
La Juez Temporal, El Secretario Accidental

Abg. Florencia M. Cantini R. Abg, Vladimir Martínez.

FMCR/VM.
Sol. Nº 399-2018.
Resol: N° 009-2018.