Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana ANGÉLICA MARIANA LIMA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V.12.489.194, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus coherederos, ciudadanos: GLADYS EMILIA CAMACHO DE LIMA, ROSELY MARIE COROMOTO LIMA CAMACHO, ORLADY NAYARITH LIMA GOMEZ y ORLANDO ENRIQUE LIMA GÓMEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Números V-2.788.791, V-11.806.035, V- 16.830.579 y V- 20.932.797, madre y hermanos, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil,; debidamente asistida por el abogado OSCAR V. VILLA CH. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.229, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que se les declare a ellas ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto ciudadano: ORLANDO DELFÍN LIMA ACUÑA, quien era en vida venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-3.572.554, y falleció ab-intestato en fecha 19/01/2017, según consta en Acta de Defunción Nº 195, emitida por el Registro Civil Electoral del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio del estado Falcón.
La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Copias de las cedulas de identidad del extinto ciudadano: ORLANDO DELFÍN LIMA ACUÑA y de los ciudadanos: GLADYS EMILIA CAMACHO DE LIMA; ANGÉLICA MARIANA LIMA CAMACHO, ROSELY MARIE COROMOTO LIMA CAMACHO, ORLADY NAYARITH LIMA GOMEZ y ORLANDO ENRIQUE LIMA GÓMEZ, 02) Copia certificada del Acta de Defunción Nº 195, del causante antes mencionado, emitida por el Registro Civil Electoral del Municipio Miranda del estado Falcón; 03) copia de cedula Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 188, del extinto ciudadano ORLANDO DELFÍN LIMA ACUÑA con la ciudadana GLADYS EMILIA CAMACHO DE LIMA, 04) Copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos: ANGÉLICA MARIANA LIMA CAMACHO, ROSELY MARIE COROMOTO LIMA CAMACHO, ORLADY NAYARITH LIMA GOMEZ y ORLANDO ENRIQUE LIMA GÓMEZ; 05) Copia de la cedulas de identidad de los testigos. Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: JUAN GERARDO MEDINA y YOLANDA MIGUELINA MIQUILENA, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-11.805.430 y V-3.360.831, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes según se desprende de las actas levantadas el día de hoy 22 de Enero de 2018, cursantes a la Solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, mediante los cuales pretenden se les declare como únicos y universales herederos; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ORLANDO DELFÍN LIMA ACUÑA, a favor de su esposa e hijos, ciudadanos: GLADYS EMILIA CAMACHO DE LIMA, ANGÉLICA MARIANA LIMA CAMACHO, ROSELY MARIE COROMOTO LIMA CAMACHO, ORLADY NAYARITH LIMA GOMEZ y ORLANDO ENRIQUE LIMA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Números V-2.788.791, V.12.489.194, V-11.806.035, V- 16.830.579 y V- 20.932.797, respectivamente, todos de este domicilio.
Publíquese y Regístrese
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada a los 22 días del mes de Enero del año dos mil Dieciocho (2018), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza,


Abg. Florencia M. Cantini R.
El Secretario Accidental,


Abg. Vladimir Martínez.

NOTA: En la misma fecha, siendo las 01:30 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidió tres (02) juego de copia certificada solicitada y se entregó a la parte interesada. Con un total de veintinueve (43) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-

El Secretario Accidental,

Abg. Vladimir Martínez.




FMCR/VM/FAMC
Sol. Nº 392-2017
Resolución N°:010-2018