REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 29 de Enero de 2018
Años: 207 y 158°.-

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana MARIA ANGELA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V.18.294.526, asistida por el Abg. RAFAEL DUNO PALENCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.286, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que se le declare ÚNICAS Y UNIVERSAL HEREDERA, de la extinta ciudadana: SARA COROMOTO LEAL LEAL, quien era en vida venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-9.925.370 y falleció ab-intestato en fecha 12/02/2017, según consta en Acta de Defunción Nº 228, emitida por el Registro Civil Electoral del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio del estado Falcón, en fecha 13/02/2017.
La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción Nº 228, de la causante antes mencionada; 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante. 3) Copias de las cedulas de identidad de la causante y su causahabiente, ciudadanas: SARA COROMOTO LEAL LEAL (DIFUNTA) y MARIA ANGELA LEAL.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, mediante los cuales pretenden se le declare como única y universal heredera; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la causante, ciudadana SARA COROMOTO LEAL LEAL, a favor de su hija, ciudadana: MARIA ANGELA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V-18.294.526.
Publíquese y Regístrese
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada a los 29 días del mes de Enero del año dos mil Dieciocho (2018), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza, El Secretario Accidental,
Abg. Florencia M. Cantini R. Abg. Vladimir Martínez.

NOTA: En la misma fecha, siendo las 09 :30 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Con un total de_____folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-

El Secretario Accidental,
Abg. Vladimir Martínez.
FMCR/VM/FAMC
Sol. Nº 342-2017
Resolución N°:011-2018