REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CORO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, de 15 de ENERO de 2018
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: IP02-P-2017-000196
ASUNTO: IP02-P-2017-000196

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EL JUEZ: ABG. JOSE. G. REYES.
SECRETARIA: ABG. KATHEYDY RIVAS
FISCAL AUXLIAR 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NEWBERTT DOMINGUEZ
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO
APREHENDIDOS: AMADO MEDINA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. JESUS HENRIQUEZ

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR VERIFICACION DE CONDICIONES.
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 360, 361, 157, 161, 300 ordinal 3º en relación con el artículo 49 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al Sobreseimiento de la presente Causa por Extinción de la Acción Penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha: 10 DE AGOSTO DE 2017, en audiencia PRELIMINAR con ocasión a la imputación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del ciudadano: AMADO MEDINA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-5.291.373, De 73 años de edad, nacido el 12/09/1954, estado civil soltero, profesión u oficio agricultor, residenciado en la Población del Mamon, casa sin numero de color azul, punto de referencia: a dos casas del negocio “Sombra del Cují”, Municipio Bolívar del estado falcón, Nº de teléfono 0412-764.24.94 (pertenece al defensor privado) y 0268-451.55.50; por el delito de: CONTRAVENCION A LOS PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO EN ZONAS MONTAÑOSAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 39 DELA LEY PENAL DEL AMBIENTE POR SER IN TIPO PENAL EN BLANCO SE COMPLEMENTA CON EL DECRETO Nº 1257 FECHA 25/04/1996 EN SUS ARTICULOS 4 y 24 GACETA OFICIAL 35.496 SOBRE NORMAS DE EVALUACION AMBIENTAL DE ACTIVIDADES SUCEPTILES DE DEGRADAR EL AMBIENTE.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal mediante la decisión de fecha 10 DE AGOSTO DE 2017, conforme a lo establecido en los artículos 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó la suspensión condicional del proceso, al imputado: AMADO MEDINA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 25.370.038, plenamente identificado, fijándole las siguientes condiciones:
PRIMERO: Realizar trabajo comunitario, en EL CONSEJO COMUNAL DEL SECTOR EL MAMON DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO FALCON en un lapso de TRES (03) MESES, CUATRO (04) HORAS SEMANALES. Debiendo Consignar Constancia del cumplimiento de la condiciones impuesta por este Tribunal, avalada por el consejo Comunal ante descrito, y Fijaciones Fotográficas de la Labor realizada.
Establece el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 361. Las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso solicitadas por el imputado o imputada, que se hayan acordado en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de imputación o en la audiencia preliminar; que consistan en la suspensión Condicional del Proceso o en un Acuerdo Reparatorio estipulado plazos, su duración no podrá ser inferior a tres meses ni superior a ocho meses, de cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas.
Vencido el lapso otorgado para la duración de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un Acuerdo preparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.
Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, o el cumplimiento definitivo del acuerdo preparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a esta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada.

Conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal , pasa este juzgador ha emitir el respectivo pronunciamiento de oficio en el presente asunto penal.
Se verificó el expediente y se observó que el ciudadano: AMADO MEDINA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-5.291.373 presentaron escrito de fecha 27-10-2017, del presente caso penal, en la cual manifiesta: consignó constancia de finalización de cumplimiento de condiciones firmado y sellado por la vocera principal del CONSEJO COMUNAL DEL SECTOR EL MAMON DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO FALCON. FIRMADO POR EL CIUDADANO: GUSTAVO CHIRINOS C.I V-12.179.376 NOEL CHIRINOS, TELEFONO: 0416-3672443; A LA MISMA LAS RESPECTIVAS FIJACIONES FOTOGRÁFICAS DE LA LABORES REALIZADA POR LOS CIUDADANOS IMPUTADOS. Así mismo en dicho informe deja constancia del cumplimiento de la condición de el mes de SEPTIEMBRE 2017 hasta el NOVIEMBRE 2017, en un lapso de TRES (03) MESES, CUATRO (04) HORAS SEMANALES, se anexa memoria fotográficas, es por lo que se solicita el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento, con el fin que el tribunal se pronuncie ajustado a derecho. Igualmente, se constató a través del sistema automatizado Juris 2000, que el imputado no presenta ninguna causa por algún otro delito.
Visto lo anterior, concluye este Juzgador que el ciudadano: AMADO MEDINA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-5.291.373, cumplieron a cabalidad con la obligación que el Tribunal le impuso en su resolución, en consecuencia, se producen los efectos previstos en el segundo aparte del artículo 361 de la norma adjetiva penal, esto es, el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en los artículo 300 ordinal 3º en relación con el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, decreta PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a AMADO MEDINA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-5.291.373, De 73 años de edad, nacido el 12/09/1954, estado civil soltero, profesión u oficio agricultor, residenciado en la Población del Mamon, casa sin numero de color azul, punto de referencia: a dos casas del negocio “Sombra del Cují”, Municipio Bolívar del estado falcón, Nº de teléfono 0412-764.24.94 (pertenece al defensor privado) y 0268-451.55.50; por el delito de: CONTRAVENCION A LOS PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO EN ZONAS MONTAÑOSAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 39 DELA LEY PENAL DEL AMBIENTE POR SER IN TIPO PENAL EN BLANCO SE COMPLEMENTA CON EL DECRETO Nº 1257 FECHA 25/04/1996 EN SUS ARTICULOS 4 y 24 GACETA OFICIAL 35.496 SOBRE NORMAS DE EVALUACION AMBIENTAL DE ACTIVIDADES SUCEPTILES DE DEGRADAR EL AMBIENTE, por lo que se declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto: IP02-P-2015-000647, de conformidad con los Artículos 49 numeral 7 y 300 Ordinal 3°, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto cualquier medida cautelar decretada contra el sobreseído de marras, en relación al asunto IP02-2017-000196. TERCERO: oficie al sistema SIIPOL, con el fin de que el ciudadano: AMADO MEDINA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-5.291.373, sean excluido de pantalla de mencionado sistema. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a la Fiscalía 14° del Ministerio Publico, defensa Publica y los ciudadanos: AMADO MEDINA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-5.291.373, Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.