REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Enero de 2018
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2017-000176
ASUNTO : IP01-R-2017-000176



JUEZ SUPERIOR PONENTE ABG. RHONALD JAIME RAMIREZ

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados JOSÉ GREGORIO VALDEZ PEREIRA Y VICTOR JOSÉ VALDEZ CAMBERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 51.638 y 197.225 con domicilio procesal en la Avenida 1, de la Urbanización Jorge Hernández, Edificio la Colina, Planta Baja Local B de la Ciudad de Punto Fijo, actuando como Defensores Privados del ciudadano ANDREW BENJAMIN RIVAS QUERALES, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V-21.155.129, domiciliado en la Puerta Maraven, calle Sabana 1 con Calle Manporal, casa numero 04 Municipio Carirubana, del Estado Falcón, contra la decisión dictada en fecha 31 de Enero de 2018, y publicada in extenso en fecha 03 de Febrero de 2017, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia, Estadal y Municipal, en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo; mediante el cual decretó la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a lo referidos ciudadanos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el en el articulo 406.1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARIANO SOJO GIL (occiso).

En fecha 11 de Enero de 2018, se le dio ingreso a este asunto designado como ponente al juez RHONALD JAIME RAMIREZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Observa esta Sala, que mediante escrito de fecha 13 de Febrero de 2017, los recurrentes, interpusieron el recurso de apelación; y de la revisión hecha a las actuaciones al igual que del computo procesal suscrito por la secretaria de ese Tribunal se pudo constatar que no consta en actas la totalidad de las boletas libradas a las partes; donde infiere esta Sala que la apelación fue interpuesta de manera anticipada; sin embargo, se evidencia el interés procesal del recurrente de impugnar el acto que le causa agravio, por lo qué, no debe declararse extemporáneo por anticipado, como justo reconocimiento y respeto al principio de tutela judicial efectiva, conforme a lo establecido en Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 29 de Mayo de 2001 (caso: Carlos Alberto Campos), en la que expresó:

“…La apelación proferida el mismo día de la publicación del fallo, no es extemporánea por anticipada, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la alzada, por lo que la misma debe considerarse valida, pues es una cuestión d mera forma que ningún perjuicio ocasiona a la parte contra quien obra el recurso, lo que permite revisar el fallo para poder depurar sus supuestos vicios, de no ser así la interposición de la norma, se estaría creando indefensión al apelante por el Juez que limita o priva a una de las partes el libre ejercicio de los medios o recursos que la Ley le brinda para hacer valer sus derechos…”


Igualmente se desprende de las actas que en fecha 20 de Marzo de 2017, se ordenó emplazar a la Fiscalia 23° del Ministerio Publico, dándose por notificada en fecha 22 de Marzo de 2017, agregando dicha boleta en fecha 24 de Marzo de 2017, asentándose en el computo que no se dio contestación del recurso por parte de la Fiscalia 23 del Ministerio Público,

De manera que, que al haber sido interpuesto el recurso de apelación por el Juzgado Segundo de Control, que dicto el fallo en el termino que establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, y no esta comprendido en el articulo 428 eiusdem, es por lo que esta Corte de Apelaciones ADMITE, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados JOSÉ GREGORIO VALDEZ PEREIRA Y VICTOR JOSÉ VALDEZ CAMBERO, en su carácter de Defensores Privados del procesado de autos, por haberlo hecho de forma anticipada.

Se acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada conforme a lo previsto en el artículo 442 ibidem. Dada y Firmada a los 18 días del mes de Enero de 2018.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones:


La Presidente Encargada de la Sala,
Abogada IRIS CHIRINOS LOPEZ
JUEZA SUPLENTE

Abogado RHONALD JAIME RAMÍREZ
JUEZ PROVISORIO (Ponente)

Abogada MORELA FERRER BARBOZA
JUEZA PROVISORIA


Abogada KAILYMAR CORDOBA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria ACC.



Nº de resolución: IG012017000019