NARRATIVA
Con fecha 09 de Noviembre de 2017, fue recibido por distribución, el presente escrito, suscrito por la Abogada en ejercicio DILIA SUHAY DELGADO NUÑEZ, con el carácter acreditado en autos, contentivo de la solicitud de divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en Sentencia de la Sala Constitucional de carácter vinculante Nº 693 de fecha 02 de junio de 2015, en la que realizó una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil Venezolano en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014.
Alegan los solicitantes en su escrito que, el día diecinueve (19) del mes de Febrero de Dos Mil Once (2011), contrajeron matrimonio por ante el jefe de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón, según consta en acta de matrimonio signada bajo el Nº 019. Así mismo, establecieron su hogar en la Urbanización Santa Irene, Residencias Las Perlas casa Nº 04, Punto Fijo, Estado Falcón, siendo su último domicilio conyugal. Sin embargo, durante su unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes de ninguna clase que haya arrojado ganancia alguna que liquidar.
Indican los solicitantes en su escrito que, desde que contrajeron matrimonio, mantuvieron una relación estable, formando un hogar, un ambiente normal de respeto, amor y armonía. Pero, es el caso que inconvenientes y situaciones conflictivas prolongadas se fueron presentando cargada de irrespeto, de intolerancia, de humillaciones y situaciones distanciadas por no poder entenderse, el cual quisieron ambos cónyuges solucionar sin tener éxito en dicha unión, siendo imposible la vida en común rompiéndose así la unión matrimonial trayendo como consecuencia imposible e irreconciliable vivir debajo del mismo techo.
Que por cuanto se ha producido entre ellos el supuesto de hecho establecido en Sentencia de la Sala Constitucional de carácter vinculante N° 693, de fecha 02-06-2015, dictada en el expediente N° 12-1163, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en concordancia con lo dispuesto y de conformidad a los motivos causales que hacen imposible la vida en común, fundamentada bajo la interpretación del artículo 185 del Código Civil, y en los términos señalados en la sentencia 446/2014 de mutuo consentimiento y mutuo acuerdo, han decidido solicitar por voluntad expresa, directa e inequívoca el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une desde el día diecinueve (19) de Febrero del Año 2011.
En fecha 13 de Noviembre del año 2017, mediante auto, se deja constancia que los solicitantes ya identificados anteriormente, no indicaron la fecha de separación en la presente solicitud, por lo que a los fines de su admisión, se instan a indicar la misma.
En fecha 20 de Noviembre del año 2017, mediante diligencia presentada por la abogada en ejercicio DILIA DELGADO, con el carácter acreditado en autos, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 188.613, indica la fecha de separación de los solicitantes a los fines de admitir la presente solicitud.
En fecha 21 de Noviembre del año 2017, se admite la presente solicitud y se acuerda la citación del Fiscal Noveno del Ministerio Público, a fin de dar su opinión en relación con el procedimiento.
En fecha 06 de Diciembre del año 2017, mediante nota, la Secretaria de este Tribunal, deja constancia de la certificación de las copias consignadas para ser anexadas a la boleta de citación dirigida al Fiscal Noveno del Ministerio Público, la cual se entregó al Alguacil para su práctica.
En fecha 07-12-2017, fue consignada en el expediente por el Alguacil de este Despacho, la boleta de citación del Fiscal Noveno del Ministerio Público, debidamente cumplida.
Se deja constancia que aun cuando fue citado en fecha siete (07) de Diciembre de 2017, el Fiscal Noveno del Ministerio Público, según consta de diligencia del Alguacil Titular de este Tribunal, mediante la cual fue consignada la misma debidamente cumplida y transcurrido como fueron los Diez (10) días de despacho que se le otorgan luego de su citación, para que manifieste su opinión respecto a la presente solicitud de Divorcio con fundamento en Sentencia de la Sala Constitucional de carácter vinculante N° 693, de fecha 02-06-2015, dictada en el expediente N° 12-1163, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, presentada por los ciudadanos MARÍA ANGELA OSIO CASTILLO y DAVID ENRIQUE CHIRINO no cumplió con lo ordenado lo cual no obsta para dictar la presente decisión
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