Vista la solicitud junto a sus anexos presentado por la ciudadana CORAL DEL CARMEN PEREIRA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.425.973, de este domicilio, Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO RAFAEL GONZÁLEZ FERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 285.471; y el contenido de las testimoniales promovidas y evacuadas por ante este Tribunal en fecha 11 de Enero de 2018, las cuales debidamente examinadas corroboran lo indicado por la solicitante: que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana CORAL DEL CARMEN PEREIRA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.425.973, que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano HENRY GUIOMAR SANCHEZ ESPINOPZA, esposo de la ciudadana CORAL DEL CARMEN PEREIRA DE SÁNCHEZ, que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano HENRY YULIEN SANCHEZ PEREIRA, hijo de la ciudadana CORAL DEL CARMEN PEREIRA DE SÁNCHEZ, que saben y les consta que HENRY GUIOMAR SANCHEZ ESPINOZA, esposo de la ciudadana CORAL DEL CARMEN PEREIRA DE SANCHEZ, falleció sin dejar testamento ni instruir herederos el día cuatro (04) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) y que no dejo otros herederos solo la ciudadana CORAL DEL CARMEN PEREIRA DE SANCHEZ y su hijo HENRY YULIEN SANCHEZ PEREIRA, que saben y les consta la dirección de habitación de la ciudadana CORAL DEL CARMEN PEREIRA DE SÁNCHEZ, donde conviva con su difunto esposo y su hijo, se encuentra ubicada en la Urbanización Brisas del Lago, Segunda Etapa, Calle Palma Real, casa Nº 137 en el Municipio guaraca, Estado Carabobo.