Vista la solicitud junto a sus anexos presentado por la ciudadana ZULLY YAJAIRA CAMACHO DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.887.839, domiciliada en la Urbanización Manaure, calle Curimagua, Quinta El Nido Nº 21, Puerta Maraven, Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio XIOMARA FRENELLIN OBERTO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 7.525.290; y el contenido de las testimoniales promovidas y evacuadas por ante este Tribunal en fecha 15 de Enero de 2018, las cuales debidamente examinadas corroboran lo indicado por la solicitante: que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana ZULLY YAJAIRA CAMACHO DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.887.839, e igualmente conocieron a quien fue su padre el ciudadano ABRAHAN ABELARDO CAMACHO ARTEAGA, y a su madre JUANA SEGURA DE CAMACHO, que saben y les consta que el difunto padre ABRAHAM ABELARDO CAMACHO ARTEAGA de la ciudadana ZULLY YAJAIRA CAMACHO DE CAMACHO, falleció Ab-Intestato, el día 05 de Junio de 2017, en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, siendo su ultimo domicilio y residencia en la Urbanización Manaure, calle Curimagua, Quinta “El Nido”, Nº 10, Sector La puerta Maraven, Municipio Carirubana del Estado Falcón, y el mismo estuvo casado con quien fue la madre de la solicitante, la ciudadana JUANA SEGURA DE CAMACHO, quien murió ese día 11 de agosto del 2004, que saben y les consta que la difunta JUANA SEGURA DE CAMACHO, solo tuvo una hija, por lo que la ciudadana ZULLY YAJAIRA CAMACHO DE CAMACHO, es su Única y Universal Heredera, que saben y les consta lo declarado ya que la conocen desde hace muchos años.
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