NARRATIVA
Con fecha 04 de Diciembre de 2017, fue recibido por distribución, el presente escrito, suscrito por el ciudadano NELSON ALEJANDRO RASMEYN ROJAS, contentivo de la solicitud de divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante, en la que realizó una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil Venezolano en los términos señalados en la sentencia.
Alega el solicitante en su escrito que, contrajo matrimonio civil con la ciudadana IMIRIDA COROMOTO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.150.619, domiciliada en el Callejón Unión, casa N° 4, Sector Caja de Agua, Municipio Carirubana del Estado Falcón, el día diez (10) de Enero de mil novecientos setenta y siete (1977), ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en copia certificada de acta del Matrimonio inserta bajo el número 13, tomo 1 del año 1977 de los libros del Registro Civil de Matrimonios llevados por el referido Despacho. Así mismo, indica el solicitantes que, durante su unión estable de hecho procrearon una (01) hija, que lleva por nombre: YAMILET ROSELIN, quien nació el día cinco (05) de Enero de mil novecientos setenta y cinco 1975, de cuarenta y dos (42) años de edad, fue reconocida y presentada por los ciudadanos NELSON ALEJANDRO RASMEYN ROJAS y IMIRIDA COROMOTO JIMENEZ en la fecha de matrimonio; de igual manera procrearon una hija dentro del matrimonio de nombre JILL ALEJANDRA, nacida el dia trece (13) de Mayo de 1977, de cuarenta años de edad. De igual manera, alega el solicitante que el último domicilio conyugal se estableció en la calle Unión, casa N° 4, Sector Caja de Agua, Municipio Carirubana del Estado Falcón. Asimismo, señala el solicitante que, desde el mes de Agosto de mil novecientos ochenta (1980), se encuentran viviendo en domicilios separados, por diferencias irreconciliables entre nosotros, sobretodo la incompatibilidad de caracteres, el desafecto y el desamor reciproco entre la pareja, lo que impide la vida en común.
Que por cuanto se ha producido una ruptura prolongada de la vida en común por mas de treinta y siete años, sin que haya existido reconciliación alguna, en consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de las causales del articulo 185 del Código Civil venezolano, y entre ellos el supuesto de hecho establecido en Sentencia de la Sala Constitucional de carácter vinculante N° 1.070, de fecha 09-12-2016, en concordancia con lo dispuesto y de conformidad a los motivos causales que hacen imposible la vida en común, fundamentada bajo la interpretación del artículo 185 del Código Civil, ha decidido solicitar por voluntad expresa, directa e inequívoca el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une desde el día diez (10) de Enero de mil novecientos setenta y siete (1977).
Indica el solicitante en su escrito que, durante el tiempo que duro la relación, no adquirieron ningún tipo de bien que conforme Comunidad de Gananciales alguna.
Admitida cuanto ha lugar a derecho la solicitud en fecha 07 de Diciembre del año 2017, se acordó la citación del Fiscal Noveno del Ministerio Público, a fin de que diera su opinión en relación con el procedimiento y de la ciudadana IMIRIDA COROMOTO JIMENEZ, a los fines de que manifestará su opinión en relación al procedimiento.
En fecha 14 de Diciembre del año 2017, mediante nota la Secretaria de este Tribunal, deja constancia de la certificación de las copias consignadas para ser anexadas a la boleta de citación dirigida al Fiscal Noveno del Ministerio Público, la cual se entregó al Alguacil para su práctica.
En fecha 15 de Diciembre de 2017, fue consignada en el expediente por el Alguacil de este Despacho, la boleta de citación del Fiscal Noveno del Ministerio Público, debidamente cumplida.
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