SOLICITUD Nº: 916-2017.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
Vista la solicitud junto a los documentos anexos presentada por los ciudadanos HENDERSON JOSÉ CHAGARAY HERNÁNDEZ y YADIRA DESIREE MOLINA AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 16.196.096 y V-13.706.915, de Profesión Albañil y Ama de Casa, de este domicilio Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio YUILMELYS GREGORIA YARI, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 188.642; y el contenido de las testimoniales promovidas y evacuadas por ante este Tribunal en fecha 14 de Diciembre del año dos mil Diecisiete (2017), las cuales debidamente examinadas corroboran lo dicho por los solicitantes, que se encuentran hábiles y no tienen impedimento alguno para declarar, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos HENDERSON JOSÉ CHAGARAY HERNÁNDEZ y YADIRA DESIREE MOLINA AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 16.196.096 y V-13.706.915, desde hace varios años, que saben y les consta que con dinero de su propio peculio y esfuerzo de su trabajo tienen construida y en condición de mejora progresiva una bienhechuria en forma pacifica y continúa a lo largo de estos 12 años, que saben y les consta que las citadas bienhechurías que vienen poseyendo los ciudadanos HENDERSON JOSÉ CHAGARAY HERNÁNDEZ y YADIRA DESIREE MOLINA AGUIRRE, las vienen poseyendo como propia durante estos 12 años, que saben y les consta ya que los conocen desde hace varios años.