Vista la solicitud junto a los documentos anexos presentado por el ciudadano JOSÉ LUIS VARGAS BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.807.124, domiciliado en el Sector La Rinconada Sur, Calle Eden, Casa S/N, Vía Santa Ana, Municipio Carirubana del Estado Falcón;, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS EDISON JIMENEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 168.168; y el contenido de las testimoniales promovidas y evacuadas por ante este Tribunal en fecha 22 de Enero del año dos mil Dieciocho (2018), las cuales debidamente examinadas corroboran lo dicho por el solicitante, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSÉ LUIS VARGAS BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.807.124, desde hace mucho más de 5 años, y no tengo impedimento alguno para declarar, que saben y les consta que en fecha 02 de Noviembre del año 2012, el ciudadano JOSÉ LUIS VARGAS BRACHO, construyo unas bienhechurías que se encuentran ubicadas en el Sector La Rinconada Sur, Calle Eden, Casa S/N, Vía Santa Ana, Municipio Carirubana del Estado Falcón; dichas bienhechurías constantes de CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TRECE CENTÍMETROS (491,13MTS2) y se encuentran enclavadas sobre una (01) parcela de Terreno que mide TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTÍMETROS (3.685.31MTS2), la misma se dice pertenecer a la sucesión Arcaya, dichas bienhechurías presentan las siguientes características: Construidas las mismas tipo Posada y Casa Campestre, toda cercada con paredes de Bloques y Rejas con Tubos estructurales y Portón de hierro, con paredes de bloques de cemento Frisadas, con pasta y acabados de Primera, Pintadas, Pisos de Cemento con Revestimiento de Cerámica Nacional y Caico, Piscina, Cuarto de Lavanderías y de Bombas; la posada cuenta con Nueve (09) habitaciones, todas con baños adentro, con todos sus accesorios y Piezas Sanitarias con sus respectivos Closet, con Puertas de Seguridad y de Madera los Baños; con ventanas de Aluminio y Protectores de Seguridad (hierro), Platabanda de Losa Nervada con su Caney con estructuras de hierro en construcción, un (01) tanque subterráneo con capacidad para Veinte (20) Mil Litros de agua; la casa campestre cuenta con tres (03) habitaciones, dos (02) baños ambos con todos sus accesorios y piezas sanitarias, sala, cocina, con revestimiento de cerámica nacional, pisos de cemento con revestimiento de cerámica, con puertas de seguridad y madera los cuartos; con ventanas de aluminio y protectores de seguridad (hierro), techo de platabanda, losa nervada con tejas rojas; con instalaciones eléctricas, aguas blancas y negras alumbrado interno con lámparas; alumbrado externo con lámparas y un (01) transformador, que saben y les consta que, de las indicadas bienhechurías propiedad del ciudadano JOSÉ LUIS VARGAS BRACHO, sobre las que han sido construido las mismas, se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos, NORTE: Con calle El Eden su frente. SUR: Con terreno desocupado. ESTE: Con terreno cercado por José Luis Vargas; y OESTE: Con inmueble propiedad del señor Pedro Perozo, que saben y les consta que, de las indicadas bienhechurías la construcción realizada a las bienhechurías aquí descritas, el ciudadano JOSÉ LUIS VARGAS BRACHO, invirtió a la fecha del 02 de Noviembre del año 2012, la cantidad de NOVECIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CENTÍMOS (900.000.000 Bs), dinero que fue aportado de su propio peculio íntegramente por el ciudadano JOSÉ LUIS VARGAS BRACHO, para la compra de los materiales de construcción, accesorios y otros, así también como para el pago de la mano de obra en general, que saben y les consta que, de las indicadas bienhechurías el ciudadano JOSÉ LUIS VARGAS BRACHO, las ha venido ocupando y poseyendo en forma pacifica, pública, a la vista de todos, por mucho más de cinco (05) años con el animo de ser único dueño y propietario, sin haber sido nunca perturbado ni despojado de la posesión que sobre las mismas ha venido ejerciendo de manera legítima desde el cinco (05) de Marzo del año 1983, que saben y les consta lo declarado ya que lo conocen desde hace más de cinco (05) años.
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