Vista la solicitud junto a los documentos anexos presentada por la ciudadana ALIDA JOSEFINA GRATEROL LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.788.188, domiciliada en la calle Bolívar entre calle Ecuador y calle Perú, casa S/N, Sector La Rosa, parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARY CARMEN COLINA MANAURE, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 176.168; y el contenido de las testimoniales promovidas y evacuadas por ante este Tribunal en fecha 20 de Diciembre del año dos mil Diecisiete (2017), las cuales debidamente examinadas corroboran lo dicho por el solicitante, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana ALIDA JOSEFINA GRATEROL LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.788.188, desde hace más de 20 años, que saben y les consta que en el año 2003, el ciudadano ALBINO NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.585.310, le construyo a la ciudadana ALIDA JOSEFINA GRATEROL LEÓN, una casa de habitación en la calle Bolívar entre calle Ecuador y calle Perú, casa S/N, Sector La Rosa, Punta Cardón del Municipio Carirubana del Estado Falcón, dicha construcción tiene un total de OCHOCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÍMETROS (806,58MTS), que saben y les consta, que desde el año 2003 la ciudadana ALIDA JOSEFINA GRATEROL LEÓN, ha venido poseyendo, disfrutando y detentando, la referida construcción, como dueña sin ser perturbada por persona alguna, criando su familia y de forma ininterrumpida, que es cierto y les consta que del indicado inmueble el valor del mismo es de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 400.000.000,00 Bs), para la época, hoy CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (400.000,00 Bs),
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