REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE Nº: 6412
DEMANDANTES: CARMEN XIOMARA NUÑEZ COLLADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.586.762.
APODERADO JUDICIAL: GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.353.
DEMANDADO: MARIO NICOLA PINO FINOCCHI PERRICELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.564.896.
APODERADA JUDICIAL: YUDITH ELIZABETH TELLECHEA BERMÚDEZ, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.242.
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN EN EL JUICIO DE ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA
Vista la diligencia de fecha 16 de febrero de 2018, suscrita por el abogado Gustavo Adolfo Bravo Jiménez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana CARMEN XIOMARA NUÑEZ COLLADO, mediante la cual declara su voluntad de desistir de la apelación interpuesta en fecha 12 de enero de 2018, contra la sentencia interlocutoria de fecha 9 de enero de 2018, que ordenó levantar la medida de prohibición de enajenar sobre un bien inmueble, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, intentado por la apelante contra el ciudadano MARIO NICOLA PINO FINOCCHI PERRICELLI; lo cual hizo en los siguientes términos:
… En horas de despacho del día de hoy, 16 de Febrero de 2018, comparece por ante este Tribunal Superior Civil, el abogado en ejercicio GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.126.166, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 74.353, con el carácter acreditado en autos expongo: DESISTO de la apelación interpuesta en fecha 12 de enero de 2015, contra la sentencia interlocutoria de fecha 09 de enero de 2018, que ordenó levantar la medida de prohibición de enajenar sobre un bien inmueble. Es todo…
Por cuanto se observa, que la materia objeto del desistimiento, versa sobre derechos disponibles y no es contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres, estando el abogado Gustavo Adolfo Bravo Jiménez en plena capacidad para disponer, según se evidencia del poder conferido por la parte demandante, y que éste tiene poder para desistir (véase folios 84-87); este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO efectuado por el apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana CARMEN XIOMARA NÚÑEZ COLLADO.
Se condena en costas, de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el presente expediente en su oportunidad correspondiente al Tribunal de la causa.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web y déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Transito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciocho (2018), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. MARÍA ANTONIA FLORES
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 19/2/18, a la hora de las tres de la tarde (3:00 p.m.); y se dejó copia certificada en el archivo del Despacho, conforme a lo ordenado. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. MARÍA ANTONIA FLORES
Sentencia Nº 022-F-19-02-18.-
AHZ/MAF.-
Exp. Nº 6412.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.
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