REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


EXPEDIENTE Nº: 6410

RECUSANTE: JESSICA MAURINA FERREIRA ROJAS, venezolana, abogada en ejercicio, mayor de edad, cédula de identidad N° 16.520.016.

APODERADOS JUDICIALES: CÉSAR CURIEL, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.959

RECUSADA: Abogado EDUARDO YUGURI PRIMERA, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

MOTIVO: INCIDENCIA DE RECUSACIÓN (surgida en el juicio de PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I
Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia en Cuaderno Separado conformado por copias certificadas, abierto con motivo de la recusación interpuesta por la ciudadana JESSICA MAURINA FERREIRA, asistida por el abogado Rafael Galíndez, contra el abogado EDUARDO YUGURI PRIMERA, en su condición de Juez Tercero Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº 10.972, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el juicio de PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, seguido por los ciudadanos JOAQUÍN E. FERREIRA AMAYA Y OTROS, contra los recusante y MANUEL FERREIRA TEXEIRA Y OTROS, alegando que el Juez recusado se encuentra incursa en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Riela al folio 1, diligencia de fecha 20 de diciembre de 2017, suscrita por la ciudadana JESSICA MAURINA FERREIRA ROJAS, mediante la cual recusa al abogado EDUARDO YUGURI PRIMERA, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundamentando la misma en la causal contenida en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que el referido juez le respondió en forma irreverente, desconsiderada y descomedida.
En fecha 27 de junio de 2017, el Juez EDUARDO YUGURI PRIMERA, levantó Acta de Informe de recusación, mediante la cual niega, rechaza y contradice la misma, alegando que la formulación de la misma no se encuentra fundamentada en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, así como tampoco en ninguna otra norma o motivo (f. 2-5).
En fecha 8 de enero de 2017, el abogado César Curiel, en su carácter de apoderado judicial de de la parte demandante, mediante diligencia expresó una serie de observaciones para que sean tomadas por esta Alzada al momento de decidir en la presente incidencia (f. 6).
En fecha 29 de enero de 2018, esta Alzada le da entrada al presente expediente y fija el procedimiento de conformidad con el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil (f. 8).
Por auto de fecha 8 de febrero de 2018, este Tribunal deja constancia del vencimiento del lapso de pruebas (f. 9).
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada, hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Consta en las actuaciones que anteceden que mediante diligencia de fecha 20 de diciembre de 2017, la abogada JESSICA MAURINA FERREIRA ROJAS, recusa al Juez EDUARDO YUGURI PRIMERA, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, alegando que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, recusa al juez Eduardo Yuguri Primera, toda vez que entre ella y el referido juez existe una irreconciliable hostilidad que ha generado un sentimiento recíproco de enemistad, ya que el día jueves 23 de noviembre de 2017, abordó la sede del tribunal al referido Juez, pidiéndole le recibiera en sus oficinas y el Juez Eduardo Yuguri en forma irreverente, desconsiderada y descomedida le respondió que para atenderla tenía que ir acompañada de la parte contraria en este juicio de bienes hereditarios; que como es codemandada en éste proceso le respondió diciéndole que por qué razón atendía a cualquier hora a los abogados de la parte actora y que él le respondió “Porque me da la gana”; que ese proceder del Juez Yuguri, ha engendrado entre ambos, un desafecto mutuo, que sanamente apreciado se traduce en enemistad.
Por otra parte, en fecha 8 de enero de 2018, el abogado EDUARDO YUGURI PRIMERA, Juez del mencionado Tribunal, en su informe de recusación, negó, rechazó y contradijo de manera categórica y absoluta que se encuentre incurso en la causal de inhibición dispuesta en el ordinal 18 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el conocimiento la presente causa frente a la codemandada JESSICA MAURINA FERREIRA ROJAS, así como tampoco en cualquier otra causal de incompetencia sujetiva o en algún motivo racional que impida el conocimiento del caso bajo estudio frente a cualquiera de los sujetos que conforman la relación jurídico procesal; que niega, rechaza y contradice, en forma categórica que el día 23 de noviembre 2017, la codemandada JESSICA MAURINA FERREIRA ROJAS haya solicitado en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, ser recibida en la oficina, o despacho; por él; así como también niega, rechaza de manera absoluta y categórica que, en su condición de Juez, en conocimiento de la causa que riela al expediente 10.972, en forma irreverente, desconsiderada y descomedida se haya negado a atender a la codemandada JESSICA MAURINA FERREIRA ROJAS, en la indicada fecha para tratar acerca del juicio de Bienes Hereditarios a que se contrae el presente expediente; que niega, rechaza y contradice, en forma absoluta y categórica que la codemandada JESSICA MAURINA FERREIRA ROJAS, en fecha 23 de noviembre de 2017, o en alguna otra oportunidad en la sede del Tribunal o fuera de ese recinto judicial se haya dirigido a su persona manifestándole que porque razón atendía a cualquier hora a los abogados de la parte actora; y en menor grado que le haya otorgado como respuesta porque le daba la gana; que niega, rechaza y contradice, de manera categórica y absoluta que exista entre la codemandada JESSICA MAURINA FERREIRA ROJAS, y su persona, desafecto mutuo que pueda traducirse en la causal de recusación prevista en el ordinal 18 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, que impida que continúe conociendo el caso en concreto; que niega, rechaza y contradice, de manera categórica y absoluta que pueda llegar a existir algún motivo de lo expuesto por la codemandada en su diligencia de recusación de fecha 20 de diciembre 2017, que constituya un obstáculo, para que continúe actuando como director del proceso en la causa bajo estudio; y por último solicita del Tribunal dirimente de la incidencia de Recusación la declare improcedente ya que su formulación no se encuentra fundamentada, esto es, no se subsume en el derecho estatuido en el ordinal 18 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, así como tampoco en ninguna otra norma o motivo.
De lo anterior, se colige que la abogada JESSICA MAURINA FERREIRA ROJAS, interpuso recusación formal contra el abogado EDUARDO YUGURI PRIMERA, en su carácter de Juez Temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, alegando que entre ella y el referido juez existe una irreconciliable hostilidad que ha generado un sentimiento recíproco de enemistad, ya que el día jueves 23 de noviembre de 2017, abordó la sede del Tribunal al referido Juez, pidiéndole le recibiera en sus oficinas y el Juez Eduardo Yuguri en forma irreverente, desconsiderada y descomedida le respondió que para atenderla tenía que ir acompañada de la parte contraria en este juicio de Bienes Hereditarios, y que al preguntarle que por qué razón atendía a cualquier hora a los abogados de la parte actora ,él le respondió “Porque me da la gana”. Por su parte el juez recusado, en su informe negó, rechazó y contradijo la misma, por cuanto no eran ciertos los alegatos esgrimidos por la parte recusante; y niega, rechaza y contradice de manera categórica y absoluta que exista entre la codemandada JESSICA MAURINA FERREIRA ROJAS, y su persona desafecto mutuo que pueda traducirse en la causal de recusación invocada.
Visto lo anterior, tenemos que la presente recusación se fundamenta en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.

En el presente caso, si bien la recusante indicó las razones de hecho de la alegada enemistad, realizando la narración de unos hechos sobre una supuesta actuación del juez recusado contra la codemandada recusante con motivo de la causa principal, la causal invocada solo procede cuando la enemistad manifiesta sea tal, que se produzca en hechos ajenos o no a la cuestión debatida, pero de tal grado que se tema una inclinación interesada en la persona del juez; lo cual no fue demostrado en autos por la recusante, pues no aportó ningún tipo de pruebas a esta incidencia que prueben los hechos por ella narrados. Finalmente, se observa que de las actas procesales que conforman el presente cuaderno, no se evidencia la alegada enemistad manifiesta entre la codemandada ciudadana JESSICA MAURINA FERREIRA ROJAS y el recusado, razón por la cual, la misma debe ser declarada improcedente, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SIN LUGAR la RECUSACIÓN interpuesta por la ciudadana JESSICA MAURINA FERREIRA, contra el abogado EDUARDO YUGURI PRIMERA, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese. Particípesele al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón de la declaratoria sin lugar de la presente recusación; y remítase el presente expediente al mencionado Juzgado, a los fines que continúe conociendo de la presente causa..
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, nueve (9) de febrero de dos mil dieciocho (2018), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA


LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. MARÍA ANTONIA FLORES

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 9/2/18, a la hora de las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.); conforme a lo ordenado en la sentencia anterior. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. MARÍA ANTONIA FLORES

Sentencia Nº 020-F-09-02-18.-
AHZ/MAF.-
Exp. Nº 6410.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.