Vista la solicitud de INTERDICCION, de la ciudadano RUBIA AUXILIADORA NIEVES PARTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.183.383, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, presentada por el ciudadano GREGORIO COROMOTO PARTIDAS MUSSET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.706.513, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, presentada para su distribución por ante este Tribunal en fecha 14 de Diciembre de 2016, quedando en este despacho, mediante la cual expone:
“…Soy Primo de la ciudadano RUBIA AUXILIADORA NIEVES PARTIDAS, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula número 12.183.383, quien nació en fecha 08 de junio de 1969, y quien desde hace mas de Quince (15) años. Es el caso que mi prima padece de RETARDO MENTAL MODERADO A SEVERO, y en ocasiones presenta trastornos de conducta manifestados por agresividad verbal y física, diagnostico este CERTIFICADO por la Doctora Xiomara Meléndez Cuica, Psiquiatra, que acompaño al presente escrito a efectum videndi…”.
En fecha 19 de Diciembre de 2016, se procedió a admitir la presente solicitud, ordenándole la notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con competencia en familia; asimismo, se fijo el Décimo (10°) día de despacho siguiente a esa fecha a la hora de las 2:30 p.m de la tarde, para el traslado y constitución del Tribunal en la casa de habitación del ciudadano GREGORIO COROMOTO PARTIDAS MUSSET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.706.513, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
En fecha 17 de Enero del 2017, el ciudadano GREGORIO COROMOTO PARTIDAS MUSSET, presento diligencia debidamente asistido por la abogada DAMELYS CAROLINA LARA PARTIDAS, debidamente inscrita en el I.P.S.A Bajo el Nº 181.863, quien otorga poder apud acta a la prenombrada abogada, en el presente juicio
En fecha 18 de Enero de 2017, se llevo a cabo el Traslado y Constitución del Tribunal, en la casa de habitación del ciudadano; GREGORIO COROMOTO PARTIDAS MUSSET. En el presente juicio.
En fecha 19 de enero del 2017, el tribunal por medio de auto acuerda tener como apoderada judicial de la parte actora a la abogada DAMELYS LARA, así mismo acuerda la expedición de copias simples del libelo de la demanda y auto de admisión de conformidad con el articulo 190 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio.
En fecha 19 de enero de 2017, el alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En fecha 23 de Enero de 2017, el Tribunal procede a designar como expertos Psiquiatra a las ciudadanas XIOMARA MELENDEZ, y AMERICA CUENCA, venezolanas, mayores de edad, médicos Psiquiatras, domiciliadas la primera en la calle Palmasola, Nro. 36, entre calle proyecto y paseo ayacucho de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado falcón, y la segunda domiciliada en la Avenida Independencia frente al Estadium Municipal Edificio Galaxia, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, a los fines de que previa aceptación y juramentación respectiva, proceda a efectuar informe detallado del estado de salud de la ciudadano RUBIA AUXILIADORA NIEVES PARTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.183.383, de éste domicilio, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil. Asimismo, se fijo el tercer (3er) día de Despacho siguiente al de constar en autos el resultado de su notificación, para que comparezca por ante este Tribunal, a su aceptación o excusa y en el primer caso preste juramento de ley. Librándose boletas
En fecha 25 de Enero de 2017, la Alguacil de este despacho consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Doctora AMERICA CUENCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 10.976.550, médico Psiquiatra, quien firmo en su trabajo. Agregándose a los autos.
En fecha 31 de Enero del 2017 se llevo acabo el acto de juramentación del experto AMERICA CUENCA como medico Psiquiatra en el presente juicio.
En fecha 31 de Enero de 2017, la Alguacil de este despacho consigno boleta de notificación sin firmar por la Doctora XIOMARA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 9.503.461, médico
En fecha 06 de Febrero del 2017 se llevo acabo el acto de juramentación del experto XIOMARA MELENDEZ CUICA como medico Psiquiatra en el presente juicio Psiquiatra. Agregándose a los autos.
En fecha 20 de Marzo del 2017, el tribunal por medio de auto ordena agregar a los autos escritos presentado por la apoderada judicial de la parte actora constante de un (01) folio útil y un (01) anexo.
En fecha 07 de noviembre de 2017, el tribunal por medio de autos ordena agregar informes medico Psiquiátrico presentado por la Dra. AMERICA CUENCAS constante de Dos (02) folios útiles en el presente juicio.
En fecha 23 de Enero de 2018, el tribunal por medio de auto y en virtud de designación de la Abogado Mariela Revilla Acosta como Juez Temporal se Aboca al conocimiento de la presente causa, en el presente juicio.
En fecha 30 de enero de 2018, el tribunal por medio de auto ordena agregar a los autos informe medico Psiquiátrico presentado por la Dra.,. XIOMARA MELENDEZ CUICA, constante de dos (02) folios útiles.
.
TRAMITACION EN PRIMERA INSTANCIA
Se evidencia en las actas procesales que esta juzgadora, dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 396 del Código Civil Venezolano, como lo es:
• TRASLADARSE Y CONTITUIRSE, en la casa de habitación de la presunto Interdictada ciudadano RUBIA AUXILIADORA NIEVES PARTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.183.383, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.-
• INTERROGAR: A la presunta inhabilitada así como familiares y amigos.-
• NOMBRAR DOS EXPERTOS MEDICO: DRA(S) XIOMARA MELENDEZ y AMERICA CUENCA.-
• PRESENTACION DE INFORMES MEDICOS: emitidos por las expertas designadas por ante este despacho y debidamente juramentadas; la cual según informes diagnostican que la presunta interdictada ciudadana RUBIA AUXILIADORA NIEVES PARTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.183.383, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, antecedente de patología psiquiátrica retardo mental moderado a severo.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En su escrito libelar el ciudadano GREGORIO COROMOTO PARTIDAS MUSSET, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.706.513 y de este domicilio debidamente asistido por la Abg. DAMELYS CAROLINA LARA PARTIDAS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 181.163, manifiesta que la ciudadana RUBIA AUXILIADORA NIEVES PARTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.183.383, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, padece de RETARDO MENTAL MODERADO A SEVERO, según informe Médico emitido por la Dra. XIOMARA MELENDEZ CUICA, y podrá dar fe cuando el Tribunal así lo solicite. En razón de esto, al convertirse en acreedor de derechos y por encontrarse imposibilitado, así como la de realizar tramites que ameritan su aprobación; es por lo que acudo a este Tribunal con la facultad que me otorga la Ley una vez habiéndose cumplido los tramites legales, ordene lo conducente para el fallo que decrete la inhabilitación a los mencionados ciudadanos, tal como lo establecen los Artículos 395 y siguientes del Código Civil Vigente.
El artículo 409 del Código Civil;
“El débil de entendimiento cuyo estado no sea tan grave que de lugar a la interdicción, y el prodigo, podrán ser declarados por el Juez de Primera Instancia inhábiles para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquier otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador que nombrara dicho Juez de la misma manera que da tutor a los menores. La prohibición podrá extenderse hasta no permitir actos de simple administración sin la interversión del curador, cuando sea necesaria esta medida. La inhabilitación podrá promoverse por los mismos que tienen derecho a pedir la interdicción.
Así en tal sentido puede promover la interdicción, conforme al artículo 409 ejusdem, cualquier pariente del incapaz el SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL o cualquier otra persona a quien le interese así como el Juez quien está facultado para promoverla, en el caso de marras, la interdicción fue promovida por el ciudadano GREGORIO COROMOTO PARTIDAS MUSSET, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.706.513 y de este domicilio debidamente asistido por la Abg. DAMELYS CAROLINA LARA PARTIDAS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 181.163, Primo de la ciudadana RUBIA AUXILIADORA NIEVES PARTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.183.383.
Por todos los hechos expuestos se hace necesario nombrar un curador quien representara en todos sus actos al interdictado; en caso en concreto se procede a nombrar al ciudadano GREGORIO COROMOTO PARTIDAS MUSSET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.706.513, domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, como TUTOR INTERINO, (Provisional), de la ciudadano RUBIA AUXILIADORA NIEVES PARTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.183.383, y así se decide.
DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO: Decreta la interdicción provisional de la ciudadano RUBIA AUXILIADORA NIEVES PARTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.183.383; a tal efecto se designa como TUTOR INTERINO, al ciudadano GREGORIO COROMOTO PARTIDAS MUSSET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.706.513, domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
SEGUNDO: Se ordena la notificación del Ciudadano GREGORIO COROMOTO PARTIDAS MUSSET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.706.513, domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, designado como tutor interino de la ciudadano RUBIA AUXILIADORA NIEVES PARTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.183.383, de éste domicilio, en la presente solicitud; a los fines de que comparezca ante este Tribunal, al tercer (3er) día de despacho siguiente al de constar en autos su notificación, para la aceptación o excusa al cargo para la cual fue designada.
TERCERO: Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en fecha Ut-Supra. AÑOS: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. MARIELA REVILLA ACOSTA,
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ANGINEB MATOS ROMERO
NOTA: La anterior decisión se dicto y publicó en su fecha a la hora de las 11: 30 de la mañana.- Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-Se libro boleta de notificación; Conste, Coro, fecha ut-supra.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ANGINEB MATOS ROMERO
|