NARRATIVA
Vista la solicitud de INSERCIÓN POR OMISIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARTHA ELENA POLANCO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistida por el ciudadano Abogado LEON JOSE ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.212, mediante la cual expone:
“…Que nació el día 30 de Marzo de 1982, siendo su madre la ciudadana LIDA POLANCO, (difunta), C.I. No. 2.361.846, ahora bien, nunca fui presentada ante la prefectura. Por lo cual no tengo partida de nacimiento ya que no aparezco en los libro de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, ni en ningún otro, tal como consta en certificado de no existencia, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón, en fecha 02 de Julio de 2009, el cual anexo marcada con la letra “A”, así mismo anexo constancia de no existencia, emitida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio miranda del Estado Falcón, en fecha 04 de Junio de 2009, marcado con la letra “B”, igualmente anexo constancia emitida por el Ministerio de Interior y Justicia SAIME, en la ciudad de Coro Municipio Miranda en fecha 16 de Octubre de 2009, marcada con la letra “C”, así mismo anexo certificación comunal del Concejo Comunal “Don Virgilio Saavedra” sector 06 Barrio Cruz Verde emitido en fecha 22 de Enero de 2014, marcado con la letra “D”, es decir que hasta el día de hoy he estado indocumentada totalmente, por esta razón ocurro ante este despacho, para solicitar la INSERCIÓN en los Libros de Registro, de la Prefectura de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón para poder obtener mi partida de nacimiento y por ende mi cédula de identidad, ya que el no tener documentación constituye en un grave problema para mi. Es por esta razón que ocurro ante su competente Autoridad, para demandar como efecto lo hago la INSERCIÓN de mi partida de nacimiento, en el sentido de que ordene en los libros de Registro Civil de Nacimiento respectivos…”

Por auto de fecha 09 de Octubre de 2017, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, acuerda dar un lapso de Tres (03) días, a los fines de consignar la documentación respectiva.
En fecha 16 de Octubre de 2017, la ciudadana MARTHA ELENA POLANCO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el ciudadano Abogado LEON JOSE ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.212, presenta diligencia en la cual consigna documentos originales en la presente causa.
En fecha 16 de Octubre de 2017, la Juez Temporal ciudadana Abg. DENNY CUELLO SARABIA, se ABOCA al conocimiento en la presente causa.
En fecha 23 de Octubre de 2017, el Tribunal mediante auto ordena agregar a los autos los recaudos consignados en fecha 16 de Octubre de 2017.
En fecha 23 de Octubre de 2017, el Tribunal admite la solicitud y ordenó emplazar a todos los interesados mediante Cartel, de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente se ordenó notificar por medio de boleta a la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 132 ejusdem.
En fecha 30 de Octubre de 2017, la ciudadana MARTHA ELENA POLANCO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el ciudadano Abogado LEON JOSE ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.212, presenta diligencia en la cual consigna ejemplares periodísticos de los diarios “Nuevo Día y El Falconiano”, de fecha 26 de Octubre de 2017.
En fecha 06 de Noviembre de 2017, el Tribunal mediante auto, ordena agregar a los autos ejemplares periodísticos de los diarios “Nuevo Día y El Falconiano”, de fecha 26 de Octubre de 2017.
En fecha 06 de Noviembre de 2017, la suscrita Secretaria Titular de este Tribunal deja constancia que fijo en la Cartelera del Tribunal el referido Cartel de Emplazamiento.
En fecha 13 de Noviembre de 2017, la Alguacil de este Tribunal ciudadana YELITZA MORLES, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Falcón. En la misma fecha se agrego a los autos.
En fecha 06 de Noviembre de 2017, la suscrita Secretaria Titular de este Tribunal deja constancia que siendo las 3:30 p.m., no comparecieron ni por si ni por medio de apoderados a efectuar oposición en la presente causa.
En fecha 07 de Diciembre de 2017, la ciudadana MARTHA ELENA POLANCO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el ciudadano Abogado LEON JOSE ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.212, consigna escrito de promoción de pruebas, constante de Un (01) folio útil.
En fecha 14 de Diciembre de 2017, el Tribunal mediante auto ADMITE, escrito de promoción de pruebas presentado por la solicitante, constante de Un (01) folio útil.
En fecha 30 de Enero de 2017, la Juez Temporal ciudadana Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA, se ABOCA al conocimiento en la presente causa.
Ahora bien, observa el Tribunal lo siguiente:
PRIMERO: Que el Fiscal (E) Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, NO FORMULO OPOSICION, a la presente solicitud.
SEGUNDO: Que ninguna persona interesada formuló oposición en la prenombrada solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, quedando abierta a pruebas.
TERCERO: En el término probatorio la parte solicitante promovió pruebas que le favoreciera, es por lo que este Tribunal le da el justo valor probatorio y así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizados los elementos probatorios traídos a las actas por la solicitante, de conformidad con el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, se admiten los mismos. Por lo que queda demostrada fehacientemente la inexistencia de una Omisión del acta de Nacimiento, y así como resulta demostrado el nacimiento de la ciudadana MARTHA ELENA POLANCO; en este orden de ideas el Artículo 458 del Código Civil señala:
“…Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones…”

Ahora bien, a este respecto establece el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, lo siguiente:
“(…) Artículo 77.- las Actas del Registro Civil tendrán los efectos que la Ley le confiere al documento público o auténtico. (…)”

De lo anteriormente transcrito se desprende que, toda acta que sea inscrita por ante la autoridad respectiva, tendrá carácter de documento público o auténtico, en virtud de la autoridad de donde emanan.
De igual forma, de un análisis practicado a las actas procesales y los recaudos anexos, a la solicitud, en donde se evidencia la omisión del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARTHA ELENA POLANCO, así como también la constancia de inexistencia expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón y Registro Principal del Estado Falcón.
El Tribunal observa que la Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, NO FORMULO OPOSICION a la presente solicitud, razones por las cuales debe declararse Con Lugar la inserción por omisión. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: De conformidad con lo establecido en el Artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de INSERCION POR OMISION DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana MARTHA ELENA POLANCO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. SEGUNDO: Se ordena la Inserción del acta de Nacimiento en los términos siguientes: la ciudadana MARTHA ELENA POLANCO, venezolana, mayor de edad, quien nació en el Municipio Miranda, estado Falcón el día 30 de Marzo de 1982, hija natural de la ciudadana LIDA POLANCO, se acuerda la inscripción de la presente sentencia en los libros respetivos de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Coordinador de Registro Civil del Municipio Miranda y al Registrador Principal ambos del Estado Falcón, la inserción del Acta de Nacimiento. Líbrese copia certificada del fallo a las Autoridades antes indicadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 502 ejusdem. TERCERO: Déjese Copia Certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Procedimiento Civil.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Seis (06) días del mes de Febrero de 2018. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Temporal

Abg. Mariela Revilla Acosta
La Secretaria Titular

Abg. Angineb Matos Romero
Nota: La anterior decisión, se dictó en su fecha, siendo las 10:00 a.m., dejándose Copia Certificada de la misma para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.-
La Secretaria Titular

Abg. Angineb Matos Romero
ABG. MRA/AMR/Iván.
EXP. N° 15.821-17.