REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente N° 11.013.-
 DEMANDANTE: SILVIA DEL CARMEN BOLIVAR SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.557.221, de este domicilio.-
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA GARCIA LA CRUZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 154.382
 DEMANDADOS: PAVEL ALEKSANDROVICH ALIMANOV, Ruso, mayor de edad, casado, titular de pasaporte Nro. 71121158.
 MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.


Vista la diligencia de fecha veintinueve (29) de de enero del 2017, suscrita por la ciudadana SILVIA DEL CARMEN BOLIVAR SANCHEZ, venezolana, mayor de edad , titular de la cedula de identidad Nº 15.557.221, debidamente asistida por la abogada MARIA EUGENIA GARCIA LA CRUZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 154.382; quien desiste del procedimiento del Divorcio.
Ahora bien, por cuanto quien desiste en el presente juicio, tienen las facultades procesales para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO, hecho por la ciudadana SILVIA DEL CARMEN BOLIVAR SANCHEZ, venezolana, mayor de edad , titular de la cedula de identidad Nº 15.557.221.
En consecuencia se ordena expedir por secretarias los originales solicitados previa su certificación en actas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro al primer dia (01) días del mes de febrero del dos mil dieciocho (2.018). Años: 206 de la Independencia y 157 de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT

ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 10:00 p.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 014, en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT

ABG. DENNY CUELLO