REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente N° 10.983.-
 DEMANDANTE: CARMEN TIBISAY ROSALES NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 8.604.584, de este domicilio.-
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGELA GONZALEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.610.172, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.424
 DEMANDADOS: YOLIDES COROMOTO WEFFER HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.924.517.
 MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.


Vista la diligencia de fecha cinco (05) de de febrero del 2018, suscrita por la abogada ANGELA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 154.424; actuando con el carácter de endosataria en procuraciòn de la ciudadana CARMEN TIBISAY ROSALES NOGUERA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.604.584, quien desiste del procedimiento de Cobro de Bolivares.
Ahora bien, por cuanto quien desiste en el presente juicio, tienen las facultades procesales para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO, hecho por la ciudadana CARMEN TIBISAY ROSALES NOGUERA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.604.584, .
En consecuencia se ordena expedir por secretarias los originales solicitados previa su certificación en actas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los siete (07) días del mes de febrero del dos mil dieciocho (2.018). Años: 206 de la Independencia y 157 de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT

ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 10:00 p.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 017, en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT

ABG. DENNY CUELLO