REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: SIETE (07) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018)
AÑOS: 207 y 158


ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
EXPEDIENTE Nº 10.995.-
 SOLICITANTE:MARTA ELENA COLINA QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número , domiciliado en la Avenida Josefa Camejo con Avenida Manaure, Edificio Don Vicente, piso 1, oficina 4, Municipio Miranda de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón.
 ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: YOHALYS CHIRINOS Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 223.174.
 MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR OMISION.
En fecha veintitrés (23) de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2.017), presenta solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR OMISIÓN, la ciudadana MARTA ELENA COLINA QUERO, venezolana, mayor de edad, sin numero de cedula de identidad, domiciliada en esta Ciudad de Santa Ana De Coro Municipio Miranda, Estado Falcón, debidamente asistida por la abogada YOHALYS CHIRINOS Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 223.174, para su distribución correspondiendo conocer a este tribunal por distribución y en su escrito expresa lo siguiente: Que para la fecha doce (12) de Septiembre del año Mil Novecientos Cuarenta y nueve (1.949), nació esta Ciudad de Santa Ana De Coro en el Municipio Miranda, Parroquia San Antonio del Estado Falcón, siendo sus padres JOSE EUSTAQUIO COLINA y su madre MARIA ROMULA QUERO; Que dicho acto de nacimiento no consta la existencia en los asientos de registros de nacimientos llevados por la correspondiente autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, según se desprende de documento público administrativo (CERTIFICACION DE NO EXISTENCIA)librado por el Registro Principal Civil del Estado Falcón de fecha Once (11) de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2.017). En fecha Primero (01) de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), fue admitida a sustanciación dicha demanda, ordenando el Tribunal emplazar mediante Edicto publicado a tal efecto en el diario de mayor circulación en la Capital de la República, librándose el respectivo Edicto y notificar mediante boleta al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.
En fecha veintisiete (27) de noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017), diligencia la ciudadana MARTA ELENA COLINA QUERO debidamente asistida por la abogada GLEYMI COLINA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 285.442, y consigna ejemplar del Diario “NUEVO DIA” donde aparece publicado el edicto ordenado por este Tribunal.
En fecha veintiocho (28) de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017), recayó auto del Tribunal acordando agregar a las actas que conforman el presente expediente el Ejemplar del Diario “NUEVO DIA”, donde aparece publicado Edicto librado por este Tribunal.
En fecha diecisiete (17) de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2.018), comparece la ciudadana MARTA ELENA COLINA QUERO, venezolana, mayor de edad, sin numero de cedula de identidad, domiciliada en esta Ciudad de Santa Ana De Coro Municipio Miranda, Estado Falcón, debidamente asistida por la abogada YOHALYS CHIRINOS Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 223.174, y presentó escrito contentivo de promoción de pruebas.
En fecha dieciocho (18) de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2.018), se agregó y admitió el escrito de promoción de pruebas.
D E C I S I O N
Por las consideraciones procedentemente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR OMISIÓN, de la ciudadana MARTA ELENA COLINA QUERO, venezolana, mayor de edad, sin numero de cedula de identidad, domiciliada en esta Ciudad de Santa Ana De Coro Municipio Miranda, Estado Falcón, debidamente asistida por la abogada YOHALYS CHIRINOS Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 223.174, nació el día doce (12) de Septiembre del año Mil Novecientos Cuarenta y nueve (1.949), en esta Ciudad de Santa Ana De Coro en el Municipio Miranda, Parroquia San Antonio del Estado Falcón, siendo sus padres JOSE EUSTAQUIO COLINA y su madre MARIA ROMULA QUERO;. Se Decreta la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR OMISIÓN, y se acuerda la inscripción de la presente sentencia en el libro respectivo del Registro Civil de Nacimientos tal como lo preceptúa el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo con el artículo 502 del Código Civil. Expídase copia certificada de esta sentencia para su debida inserción en los Libros de Registro de Nacimientos de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARTA ELENA COLINA QUERO.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los siete (07) días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciocho. (2.018) Años: 207 de la Independencia y 158 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL:


ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA LA SECRETARIA TIT.

ABG. DENNY CUELLO




NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 02:00 p.m, previo el anuncio de ley, quedando anotada bajo el Nº 018 en el libro de Sentencias.

LA SECRETARIA TIT.

ABG. DENNY CUELLO