REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Años 207° y 158°
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.
Parte Querellante: MILEYSI JOSEFINA VARGAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.519.260.
Representación Judicial: Abogados JOSE GRATEROAL y CARLOS SALAS GARCIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros; 69.011 y 253.810, respectivamente
Parte Demandada: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
EXPEDIENTE Nº IP21-N-2017-000026
I
ANTECEDENTES
En fecha dos (02) de mayo de 2017, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Recurso Contencioso administrativo Funcionarial, suscrito por la ciudadana MILEYSI JOSEFINA VARGAS RODRIGUEZ, debidamente asistida por los abogados JOSE GRATEROAL y CARLOS SALAS GARCIA, ut supra identificados contra el MINISTERIO DEL POPDER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.
Por auto de fecha cinco (05) de mayo de 2017, se admitió el recurso y se ordenó librar las notificaciones al Procurador General de la República, al Ministro del Poder Popular para la educación y a la ciudadana JULIAN GONZALEZ en su condición de jefa del municipio escolar Nº 10.
En fecha ocho (08) de mayo de 2017, se libraron las respectiva notificaciones ordenadas en el auto de admisión.
Mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de julio de 2017, el apoderado judicial de la querellante, solicitó se notificara a la ciudadana JULIAN GONZALEZ en su condición de Jefa del Municipio Escolar Nº 10, mediante cartel, siendo librado dicho cartel el veinte (20) de julio de 2017, publicado y consignado dieciocho (18) de septiembre de 2017.
En fecha siete (07) de diciembre de 2017, este Tribunal designó como Defensor de Oficio de la ciudadana JULIA GONZALEZ, a la abogada MELVA MAVO, identificada en autos, ordenado la notificación de la abogada mencionada.
en fecha quince (15) de febrero de 2018, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana MILEYSI VARGAS, debidamente asistida por el abogado Carlos Salas, identificados en auto, mediante el cual desistieron de la presente causa, en virtud de la solución de la situación jurídica infringida por parte de la Zona Educativa del estado Falcón.
II
DEL DESISTIMIENTO
Llegado el momento de pronunciarse respecto al desistimiento formulado por la parte Querellante, este Órgano Jurisdiccional observa que el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone que “(…) las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley; supletoriamente, se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil (…)”.
Por su parte, el Código de Procedimiento Civil dispone:
Artículo 263:
“(…) En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda (…). El acto por el cual desiste el demandante (…), es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal (…)”.
Artículo 264:
“(…) Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones (…)”.
Y el artículo 265, establece:
“(…) El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria (…)”.
De las normas supra transcritas, se observa que a efectos de la homologación del desistimiento deben cumplirse los siguientes requisitos: i) Que el solicitante tenga capacidad para desistir; y ii) Que el objeto del desistimiento no involucre materias de orden público.
En el caso de autos, es la parte actora, la ciudadana MILEYSI VARGAS, debidamente asistida por el abogado CARLOS SALAS, supras identificados quien desistió de la presente acción, tal y como lo señaló en el escrito presentado en fecha quince (15) de abril de 2018, cursante al folio (99) del expediente judicial, cumpliéndose de esta manera el primero de los requisitos exigidos para su conformación, igualmente se evidencia la capacidad que tiene el ciudadana MILEYSI VARGAS, en su condición de parte querellante para desistir en la presente causa, siendo ello así y visto que dicho desistimiento no lesiona normas de orden público, razón por la que se encuentra ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se imparte su HOMOLOGACION. Y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de nulidad, suscrito por la ciudadana MILEYSI JOSEFINA VARGAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.519.260, debidamente asistida por el abogado CARLOS SALAS GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 253.810 contra el MINISTERIO DEL PODER OPULAR PARA LA EDUCACIÓN.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los veintiún (21) días del mes de febrero de 2018. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE La Secretaria Temp
Abg. MIGGLENIS ORTIZ Abg. Mariela Peñalver
MO/mp/mcrm
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