REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 14 DE FEBRERO DE 2.018
AÑOS: “207° y 158°”
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la Ciudadana: BLANCA OFELIA LOAIZA MEDINA DE DURAN, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Personal N°. 7.523.363, domiciliada al final de la Calle Las Flores, Sector El Estanque Publico de la Población de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MONICA MORENO, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 47.919, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 9.518.703, con DOMICILIO PROCESAL en la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos ZONIA MERCEDES OLLARVES DE LUGO Y GREGORIA DEL CARMEN REYES GARCES, venezolanas, mayores de edad, la primera casada y la segunda soltera, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 6.983.952 y 7.880.556 respectivamente, domiciliadas en la Calle Las Flores, Sector El Estanque Publico de la Población de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en Fecha 09-02-2.018. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con el ARTÍCULO 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de FECHA 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD a favor de la Ciudadana: BLANCA OFELIA LOAIZA MEDINA DE DURAN, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Personal N°. 7.523.363, domiciliada al final de la Calle Las Flores, Sector El Estanque Publico de la Población de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, sobre unas BIENHECHURIAS que posee un área de construcción de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130 MTS2), constante de UNA (01) CASA, construida de Paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, una (1) cocina-comedor, un 01) porche, lavandero, por la parte Oeste tiene pared de bloques, por el frente bloques con rejas y por los otros dos lados tela metálica, enclavada en TERRENO MUNICIPAL, ubicada al final de la Calle Las Flores, Sector El Estanque Publico de la Población de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, constante de una extensión superficial de DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (202,50 MTS2), siendo sus linderos generales los siguientes: NORTE: Con Calle Las Flores, SUR: Con Simón Loaiza, ESTE: Con Gregoria Garcés y OESTE: Con Simón Loaiza. El valor de dichas bienhechurías es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00). Entréguese a la parte interesada original de su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Mapararí, a los Catorce (14) días del mes de Febrero del Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: “207° y 158°”.- EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.-