REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 15 DE FEBRERO DE 2.018
AÑOS: “207° y 158°”
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el Ciudadano: JUAN JOSE SOTELDO PAREDES, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº. 18.684.333, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio DOUGLAS ANTONIO GONZALEZ NAVAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 190.322, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº. 7.473.432, con DOMICILIO PROCESAL en la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos ANDRES EMILIO BATISTA OVIEDO Y REBECA SOLIMAR BOLIVAR TOYO, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, domiciliados el primero en la Calle Mariño, Sector La Feria de la Población de Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón y la segunda en el Sector La Feria de la Población de Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 19.198.029 y 18.480.827, respectivamente, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en FECHA 14-02-2.018. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de Fecha 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD a favor del Ciudadano: JUAN JOSE SOTELDO PAREDES, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº. 18.684.333, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, sobre UNAS BIENHECHURIAS constante de UNA (01) CASA construida con paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc, contentiva de dos (02) cuartos, una (01) sala-comedor, un (01) baño, cercada perimetralmente con alambre de púa sostenidas en estantes de madera. Dichas BIENHECHURIAS tienen un área de construcción de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (68 MTS2), enclavadas en un área de TERRENO MUNICIPAL que mide CIENTO SENTENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (174,22 MTS2), ubicadas en el Sector El Manantial de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Terminal de Pasajero, SUR: Con Callejón Medina, ESTE: Con Calle Padre Aldana y OESTE: Con Familia Molletone. El valor de dichas BIENHECHURIAS es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS 5.000.000,00). Entréguese a la parte interesada original de su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mapararí, a los Quince (15) días del mes de Febrero del Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: “207° y 158°”. – EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES. - NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.-