REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 19 DE FEBRERO DE 2.018
AÑOS: “207° y 158°”
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la Ciudadana: FRANCISCA ADRIANA DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Personal N°. 3.098.730, domiciliada en la Calle San Rafael, Sector El Cerrito de la Población de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MONICA MORENO, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 47.919, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 9.518.703, con DOMICILIO PROCESAL en la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos ADA MARIA AVILA DE BOLIVAR Y DIGNORA FRANCISCA BOLIVAR DE ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, casadas, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 2.351.578 y 7.491.243 respectivamente, domiciliadas la primera en la Calle San Rafael, Sector El Cerrito, Casa s/n de la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón y la segunda en la Calle San Rafael, Casa s/n de la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en Fecha 16-02-2.018. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con el ARTÍCULO 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de FECHA 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD a favor de la Ciudadana: FRANCISCA ADRIANA DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Personal N°. 3.098.730, domiciliada en la Calle San Rafael, Sector El Cerrito de la Población de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, sobre unas BIENHECHURIAS constante de UNA (01) CASA, identificada con QUINTA FRANCISCA, construcción paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento pulido, dos (02) cuartos, un (01) baño, una (01) sala-recibo, un (01) comedor, una (01) cocina con techo de acerolit, dos (02) porches uno por el frente y otro por la parte de atrás con lavandero y techo de acerolit, con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (142,41 M2) y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Calle San Rafael, SUR: Con Jacobo Maduro, ESTE: Con anexo propiedad de Francisca Adriana Díaz y OESTE: Con Clara Arancibe y UN (01) ANEXO construido por dos (02) habitaciones, techo de zinc, piso de cemento pulido, un (01) baño, un (01) lavandero, con un área de construcción de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (56,70 M2) y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Calle San Rafael, SUR: Con Jacobo Maduro, ESTE: Con Carmen Querales y OESTE: Con Casa propiedad de Francisca Adriana Díaz, enclavadas en TERRENO MUNICIPAL, ubicadas en la Calle San Rafael, Sector El Cerrito de la Población de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, constante de una extensión superficial de QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS(598,12 M2), siendo sus linderos generales los siguientes: NORTE: Con Calle San Rafael, SUR: Con Jacobo Maduro, ESTE: Con Carmen Querales y OESTE: Con Clara Arancibe. El valor de dichas bienhechurías es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00). Entréguese a la parte interesada original de su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Mapararí, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero del Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: “207° y 158°”.- EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES