REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 19 DE FEBRERO DE 2.018
AÑOS: “207° y 158°”
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la Ciudadana: IGLENIS ADRIANA MEDINA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº. 18.607.562, soltera, domiciliada en el Sector Duvisi de la Carretera Nacional Falcón-Lara, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio REYNA CRYSTYNA LEAL RUJANO, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 18.889.128, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 158.816, con DOMICILIO PROCESAL en el Sector Cacuro de la Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos GERMAIN ZADQIEL PETIT PACHECO Y JOHAN RODRIGO ROMERO VENTURA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 17.923.115 y 17.630.765 respectivamente, domiciliados en la Carretera Nacional Falcón-Lara, Sector Duvisi, Casas s/n de la Parroquia Maparari, Municipio Federación, Estado Falcón, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en Fecha 16-02-2.018. Este Tribunal considera ajustada a derecho la pretensión del solicitante. Este TRIBUNAL SEGUNDO de MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS de los MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR y SUCRE de la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL del ESTADO FALCÓN, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de FECHA 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la Ciudadana: IGLENIS ADRIANA MEDINA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº. 18.607.562, soltera, domiciliada en el Sector Duvisi de la Carretera Nacional Falcón-Lara, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, sobre unas BIENHECHURIAS constante de una cerca de bloque de concreto y tela de alfajor con tubo de metal, red de aguas blancas y negras, dispuestas para la construcción de una VIVIENDA unifamiliar, ubicadas en el Sector Duvisi de la Carretera Nacional Falcón-Lara, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón y cuya área de construcción consta de SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (638,22 MTS2), enclavadas en una parcela de TERRENO MUNICIPAL con una superficie de SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (638,22 MTS2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con posesión de Josefa Ventura, SUR: Con Carretera Nacional Churuguara-Barquisimeto, ESTE: Con posesión de Rodrigo Romero y OESTE: Con posesión de Ezequiel Betancourt. El valor de dichas BIENHECHURIAS es la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 5.800.000,00).
Entréguese a la parte interesada original de su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mapararí, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero del Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: “207° y 158°”.- EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.-