REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD presentada por los ciudadanos OVIDIO ANTONIO REYES PEÑA, venezolano, mayor de edad, de 69 años, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-3.359.965, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, y MELIDA LORENZA GUTIERREZ ZARRASOLA, venezolana, mayor de edad, de 67 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-4.644.438, de profesión u oficios del hogar, ambos domiciliados en la vía principal calle Napo, sector El Supí, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistidos por la Abogada en ejercicio OLGA NOEMI CARRASQUERO CALLAFFA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 238.061; en consecuencia se le dio el curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-915-2017, correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicitan los ciudadanos OVIDIO ANTONIO REYES PEÑA y MELIDA LORENZA GUTIERREZ ZARRASOLA, que se les declare Titulo Supletorio de Propiedad conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en la vía principal calle Napo, sector Supí de la Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, en buen estado de conservación, con forma regular y acceso a carretera de asfalto; construidas con paredes de bloques de cemento con acabados friso-liso, pisos de cemento con acabados pulido, techo con soporte de madera y cubierta de asbesto, con sus instalaciones sanitarias embutidas e instalaciones eléctricas embutidas en buen estado y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, un (01) baño, un (01) porche, un (01) tinglado, un (01) garaje y un (01) aljibe, con seis (06) puertas de madera maciza y cinco (05) ventanas de madera. Dichas bienhechurías poseen un área de construcción de Once metros con Cincuenta centímetros (11,50 mts) de frente por Once metros con Veinte centímetros (11,20 mts) de fondo, para una área de construcción de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (128,82 MTS2) y se encuentran enclavadas sobre una superficie de terreno municipal que mide 464,60 Mts2, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Maria Aular; SUR: Calle Napo; ESTE: Vía principal Supí; y por el OESTE: Casa de Obdalis Robertis García. Además presenta cerca perimetral que mide Ochenta y Seis metros (86,00Mts) de largo por Dos metros (2,00Mts) de altura, para un total de CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (172,00 MTS2),según se evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 08/05/2017.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que los solicitantes de autos presentaron como testigos a los ciudadanos ROBERTH ANTONIO VALLES GUERERE, venezolano, mayor de edad, de 42 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.024.520, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en el sector Quariguariana, El Supí, casa S/N, Parroquia Adícora del Municipio Falcón, y ZOLAIDA MARBELLA LUGO CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.157.528, de profesión estudiante, domiciliada en el centro El Supí, callejón Napo, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, encontrando este Tribunal que dicha actuación se encuentra ajustada a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En virtud de lo anterior, pasa esta juzgadora a considerar lo solicitado para decidir con fundamento en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de los que se desprende textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas de este Tribunal).

Ahora bien, examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos ROBERTH ANTONIO VALLES GUERERE y ZOLAIDA MARBELLA LUGO CARRASQUERO, las cuales fueron contestes en lo declarado conforme a lo solicitado, y el análisis de las normas ut supra transcritas, se desprenden elementos suficientes para que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declare las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN a favor de los ciudadanos OVIDIO ANTONIO REYES PEÑA, venezolano, mayor de edad, de 69 años, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-3.359.965, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, y MELIDA LORENZA GUTIERREZ ZARRASOLA, venezolana, mayor de edad, de 67 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-4.644.438, de profesión u oficios del hogar, ambos domiciliados en la vía principal calle Napo, sector El Supí, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Dos (02) días del mes de Febrero del Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS