REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Tucacas, 27 de Febrero de 2018.-
Años: 206° y 158°
Visto el anterior escrito de CONSIGNACIÓN ARRENDATICIA, presentado en fecha de 23/01/2018, por la ciudadana LUISA EMILI BENITA SOLARTE MONASTERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.899.916, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS DOÑA LUISA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Falcón, bajo el N° 33, Tomo 6-A, de fecha 26/03/2015, asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN TORRES, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.234, observa esta Juzgadora, de la revisión y análisis de las actas que conforman la presente solicitud, que en fecha 24/01/2018, este Tribunal, en virtud que de los anexos presentados, consignados con la solicitud, se evidenció, que la beneficiaria de la presente consignación arrendaticia es la SUCESIÓN OMAR ALBERTO TOVAR PEREZ y que la cosignataria solicita que la notificación se practique en la persona del ciudadano HECTOR TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 3.436.396, quien es hermano del de cujus OMAR ALBERTO TOVAR PEREZ, quién según el contrato de arrendamiento consignado es el arrendador de un inmueble de su propiedad, indicando la consignataria que el antes mencionado ciudadano (HECTOR TOVAR) posee la cualidad de heredero, por lo cual dado el hecho cierto que no fue acompañado al escrito, documentación fehaciente que demuestren la apertura de la sucesión y la cualidad del ciudadano señalado como administrador de la sucesión o beneficiario de los cánones de arrendamiento, vale decir, acta de defunción del causante, Declaración sucesoral, R.I.F. de la sucesión entre otros, se libró despacho saneador, en fecha 24/01/2018,, con el objeto de que en un lapso de un mes, es decir hasta el 24/02/21018, la parte interesada, asistida de abogado, consignara la documentación requerida, precluyendo dicho lapso en fecha 24/02/2018, sin que la referida parte interesada, diera cumplimiento a lo ordenado, resultando forzoso para quien aquí decide, no admitir la Consignación Arrendaticia presentada. Y así se decide.
Por las razones antes esbozadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas, NO ADMITE la CONSIGNACIÓN ARRENDATICIA, presentado en fecha de 23/01/2018, por la ciudadana LUISA EMILI BENITA SOLARTE MONASTERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.899.916, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS DOÑA LUISA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Falcón, bajo el N° 33, Tomo 6-A, de fecha 26/03/2015, asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN TORRES, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.234.. Déjese copia de la presente sentencia interlocutoria, en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Y así se decide.
LA JUEZA PROVISORIA.
Abg. NANCY DEL CARMEN MOLINA.-
LA SECRETARIA
Abg. MAGDA MILAGRO COLINA.
En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicando la anterior sentencia interlocutoria y archivando copia de la misma en el copiador de sentencias respectivo. Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. MAGDA MILAGRO COLINA..
Onsignación N° 307-2018
NdelCM/mmc*