REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO FALCÓN
207º Y 158º
SOLICITUD Nº 8.595-2017
PARTES:
SOLICITANTE: MARIANA VIEGA PAZ, MARIA LOURDES VIEGAS DE ARGUINZONES, ANTONIETA VIEGA PAEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 3.829.468, 3.829.485 y 5.288.691, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MARYORI NAVARRO, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 154.953, con domicilio procesal en la Calle Falcón, entre calles Hernández y Bolívar, Edificio Ferial, 1er Piso, oficina 6-B, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
SUCESORES: MARIANA VIEGA PAZ, MARIA LOURDES VIEGAS DE ARGUINZONES, ANTONIETA VIEGA PAEZ, FRANCISCO RAMON VIEGA PAEZ, MAGALI COROMOTO VIEGA PAEZ, HERMINIA JACQUELINE VIEGAS PAEZ y TIRSA IRAIDA GONZALEZ CORONEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-3.829.468, 3.829.485, 5.288.691, 5.288.692, 7.476.259, 7.138.518, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
CAUSANTE: JHONNY ROMAO PAEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.510.413.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, interpuesta por las ciudadanas MARIANA VIEGA PAZ, MARIA LOURDES VIEGAS DE ARGUINZONES, ANTONIETA VIEGA PAEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 3.829.468, 3.829.485 y 5.288.691, respectivamente, quienes invocan el artículo 168 de Código de Procedimiento Civil, para actuar en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos: FRANCISCO RAMON VIEGA PAEZ, MAGALI COROMOTO VIEGA PAEZ, HERMINIA JACQUELINE VIEGAS PAEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 5.288.692, 7.476.259, 7.138.518, respectivamente y de la cónyuge del ciudadano Jhonny Romao Paez, ciudadana TIRSA IRAIDA GONZALEZ CORONEL, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-7.079.539, debidamente asistidas por la abogada Maryori Navarro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.953, consignando los instrumentos fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento. Igualmente promueve testimoniales con la finalidad que se le declare a él, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano JHONNY ROMAO PAEZ, venezolano, de 54 años de edad, de ocupación mecánico, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.510.413, quien falleció ab-intestato en fecha veintiocho (28) de mayo de 2016, en el Estado Carabobo, Municipio Libertador, Parroquia Tocuyito, según consta de Acta de Defunción Nº 228, de fecha 29 de mayo de 2016, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo.
II
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, las solicitantes de marras consignaron las documentales que siguen:
De las Documentales:
A. Copia simple de la cédula de identidad de los solicitantes y de los testigos promovidos (f. 02 al 04)
B. Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción Nº 228, del ciudadano JHONNY ROMAO PAEZ, emitida por la Unidad o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo. (f. 05 y 06)
C. Copia Certificada de Datos Filiatorios de la ciudadana Mariana Viega Paz, emanada del SAIME(f. 07)
D. Copia Fotostática Certificada de Partida de Nacimiento Nº 86, de la ciudadana MARIA DE LOURDES VIEGA PAEZ, emitida por el Registro Civil Principal Estado Falcón. (f. 08 al 10)
E. Copia Fotostática Certificada de Partida de Nacimiento Nº 70, de la ciudadana ANTONIETA VIEGA PAEZ, emitida por el Registro Civil Principal Estado Falcón. (f. 11 al 13)
F. Copia Fotostática Certificada de Partida de Nacimiento Nº 93, del ciudadano FRANCISCO RAMON VIEGA PAEZ, emitida por el Registro Civil Principal Estado Falcón. (f. 14 al 16)
G. Copia Fotostática Certificada de Partida de Nacimiento Nº 79, de la ciudadana MAGALI COROMOTO VIEGA PAEZ, emitida por el Registro Civil Principal Estado Falcón. (f. 17 al 19)
H. Copia Fotostática Certificada de Partida de Nacimiento Nº 88, del ciudadano JHONNY ROMAO, emitida por el Registro Civil Principal Estado Falcón. (f. 20 al 22)
I. Copia Fotostática Certificada de Partida de Nacimiento Nº 1440, de la ciudadana HERMINIA JACQUELINE VIEGAS PAEZ, emitida por el Registro Civil Principal Estado Falcón. (f. 23 al 25)
J. Copia Fotostática Certificada de Acta de Matrimonio Nº 315, de los ciudadanos JHONNY ROMAO PAEZ Y TIRSA IRAIDA GONZALEZ CORONEL, emitida por el Registro Civil del Estado Falcón. (f. 26 al 28)
K. Copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos JHONNY ROMAO PAEZ Y TIRSA IRAIDA GONZALEZ CORONEL (f. 33)
L. Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción Nº 738, del ciudadano FRANCISCO ROMAO VIEGAS, emitida por el Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. (f. 34)
M. Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción Nº 101, de la ciudadana BEDA MARIA PAEZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo. (f. 35 y 36)
Por otra parte, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos HAYDEE JOSEFINA NAVARRO HERNANDEZ Y LUIS ALBERTO ZAVALA GOTOPO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.959.889 y V-9.519.548, respectivamente, quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, las seis (06) preguntas contenidas en el escrito de solicitud, que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en fechas 08 de febrero de 2018, cursantes a los folios (f. 43 al 45). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y se adminiculan con el elenco probatorio aportado por los ciudadanos MARIANA VIEGA PAZ, MARIA LOURDES VIEGAS DE ARGUINZONES, ANTONIETA VIEGA PAEZ, junto al escrito de solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados con la solicitud de marras, con base a los cuales, la parte actora pretende se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la parte solicitante.
III
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del mencionado de cujus, ciudadano JHONNY ROMAO PAEZ, venezolano, de 54 años de edad, de ocupación mecánico, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.510.413, quien falleció ab-intestato en fecha veintiocho (28) de mayo de 2016, en el Estado Carabobo, Municipio Libertador, Parroquia Tocuyito, según consta de Acta de Defunción Nº 228, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, a favor de sus hermanos y conyugue, ciudadanos MARIANA VIEGA PAZ, MARIA LOURDES VIEGAS DE ARGUINZONES, ANTONIETA VIEGA PAEZ, FRANCISCO RAMON VIEGA PAEZ, MAGALI COROMOTO VIEGA PAEZ, HERMINIA JACQUELINE VIEGAS PAEZ y TIRSA YRAIDA GONZALEZ DE ROMAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-3.829.468, 3.829.485, 5.288.691, 5.288.692, 7.138.518, y 7.079.539, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justica. Déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por el solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. JUAN ESTEBAN MILLIER SARMIENTO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LIZNELIDA DIAZ LIENDO
NOTA: En la misma fecha siendo las 03:00 p.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron TRES (03) juego de copia certificada requerido y se entregó a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LIZNELIDA DIAZ LIENDO
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