REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO FALCÓN
207º Y 158º

SOLICITUD Nº 8.598-2017
PARTES:
SOLICITANTE: CESAR RAMON MIQUILENA GUANIPA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.285.620, de este domicilio.
APODERADAS JUD.: MARIA LAURA SANGRONIS MATOS y EGDY COLINA, abogadas en ejercicio, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 244.460 y 227.564, con domicilio procesal en la Calle Bolívar con Callejón 20 de Febrero, Edificio Araisa, 1er Piso, oficina 3, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
SUCESORES: CESAR RAMON MIQUILENA GUANIPA, titular de la cédula de identidad N° V-5.285.620.
CAUSANTE: CESAR ENRIQUE MIQUILENA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.176.927.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, interpuesta por el ciudadano CESAR RAMON MIQUILENA GUANIPA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.285.620, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada MARIA LAURA SANGRONIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 244.460, consignando los instrumentos fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento. Igualmente promueve testimoniales con la finalidad que se le declare a él, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del extinto ciudadano CESAR ENRIQUE MIQUILENA HERNANDEZ, venezolano, de 43 años de edad, de ocupación médico, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.176.927, quien falleció ab-intestato en fecha diecinueve (19) de agosto de 2017, en el Hospital Alfredo Van Grieken, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 1252, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
II
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, el solicitante de marras consignó las documentales que siguen:
De las Documentales:
A. COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO Nº 1930, del ciudadano CESAR ENRIQUE MIQUILENA HERNANDEZ, inscrita en los Libros de Registro Civil del año 1973, del Registro Civil de la Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón. (f. 03)
De la documental que antecede se desprende el parentesco por consanguinidad existente entre el solicitante de autos, ciudadano CESAR RAMON MIQUILENA GUANIPA, y el ciudadano CESAR ENRIQUE MIQUILENA HERNANDEZ, en el primer grado en línea recta descendiente.
B. COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN, correspondiente al ciudadano CESAR ENRIQUE MIQUILENA HERNANDEZ, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en inscrita bajo el N° 1252, Tomo 06, de fecha 23 de agosto de 2017. (f. 04)
De esta instrumental el Tribunal evidencia, la inscripción en el Registro Civil correspondiente, del fallecimiento del ciudadano CESAR ENRIQUE MIQUILENA HERNANDEZ, quien falleció el día 19 de agosto del año 2017, en la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, según certificado de defunción N° 3380114.
C. COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN, correspondiente a la ciudadana PAULA ENRIQUETA HERNANDEZ DE MIQUILENA, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, inscrita bajo el N° 57, en los Libros de Defunciones correspondientes al año 2000. (f. 08)
Con respecto a esta documental, el Tribunal observa la inscripción en el Registro Civil correspondiente, del fallecimiento de la ciudadana PAULA ENRIQUETA HERNANDEZ DE MIQUILENA, titular de la cédula de identidad N° V-4.641.952, quien falleció el día 19 de abril del año 2000, en el Instituto de los Seguros Sociales Dr. Rafael Gallardo, del Municipio Miranda del estado Falcón, quien en vida fuera la progenitora del de cujus CESAR ENRIQUE MIQUILENA HERNANDEZ.
Por otra parte, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JACSI JOSE LUGO y MARIA AUXILIADORA TERAN DELGADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.153.307 y V-11.803.831, respectivamente, quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, las cinco (05) preguntas contenidas en el escrito de solicitud, que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en fechas 22 de enero de 2018 y 05 de febrero del 2018, cursantes a los folios (f. 16 y 22). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y se adminiculan con el elenco probatorio aportado por el ciudadano CESAR RAMON MIQUILENA GUANIPA, junto al escrito de solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados con la solicitud de marras, con base a los cuales la parte actora pretende se le declare como único y universal heredero, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante.
III
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del mencionado de cujus, ciudadano CESAR ENRIQUE MIQUILENA HERNANDEZ, quien fuera venezolano, de 43 años de edad, de ocupación médico, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.176.927, quien falleció ab-intestato en fecha diecinueve (19) de agosto de 2017, en el Hospital Alfredo Van Grieken, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de acta de defunción Nº 1252, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, a favor de su padre, ciudadano CESAR RAMON MIQUILENA GUANIPA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.285.620, de este domicilio.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justica. Déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por el solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. JUAN ESTEBAN MILLIER SARMIENTO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LIZNELIDA DIAZ LIENDO
NOTA: En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron UN (01) juego de copia certificada requerido y se entregó a la parte interesada. Constante de VEINTICUATRO (24) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LIZNELIDA DIAZ LIENDO