REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 01 DE FEBRERO DE 2018
Años: 207º y 158°
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que por Distribución de fecha 29/01/2018, correspondió a este Tribunal; presentada por el (la) Ciudadano (a): MERCEDES JOSEFINA VELARDE DE PIÑA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.506.117, domiciliada en el Callejón Cristal, entre Callejón Jabonería y Avenida el Tenis del sector los Claritos I de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; actuando en su propio nombre y de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de sus hermanos, ciudadanos: ADELFA GERONIMA VELARDE CHIRINO, MARIA TRINIDAD VELARDE DE RODRIGUEZ, EMILIO ANTONIO VELARDE CHIRINO, MOISES JESUS VELARDE CHIRINO y PEDRO RAMON VELARDE CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.288.185, V-7.471.815, V-5.296.798, V-9.505.997 y V-3.361.232, respectivamente; asistido (a) por el (la) Abogado WILFREDO ENRIQUE VASQUEZ REYES, Inpreabogado Nº 268.403. Se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 404-2018, según la nomenclatura de este Tribunal.
Siendo la oportunidad legal para que este Despacho se pronuncie acerca de su admisión y analizada como fue la presente solicitud y sus anexos se observa, que la solicitante manifiesta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, que acuden ante éste órgano jurisdiccional para acreditar el carácter de Únicos y Universales Herederos de sus padres, los de cujus PEDRO ANTONIO VELARDE FERNÁNDEZ y MARIA GREGORIA CHIRINO de VELARDE.
Ahora bien, dada la naturaleza de la solicitud, la cual requiere de un pronunciamiento expreso del Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de ley como son: el detenido examen de las pruebas documentales aportadas, la publicación del edicto correspondiente y la evacuación de las testimoniales promovidas; no puede sustanciarse en conjunto la declaración de únicos y universales herederos de dos causantes a la vez; toda vez que debe hacerse por separado a objeto de dar cabal cumplimiento a las formalidades anteriormente señaladas. En consecuencia, se insta a los accionantes a proponer mediante procedimientos autónomos el justificativo de perpetua memoria de los ciudadanos PEDRO ANTONIO VELARDE FERNÁNDEZ y MARIA GREGORIA CHIRINO de VELARDE; por lo que, resulta obligatorio para esta juzgadora, declarar improcedente la presente solicitud. Y así se decide.
Con fundamento en las observaciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, encuentra que la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el (la) Ciudadano (a): MERCEDES JOSEFINA VELARDE DE PIÑA, actuando con el carácter antes expresado, tal y como fue planteada no puede ser acordada; siendo forzoso para éste órgano jurisdiccional, negarla por IMPROCEDENTE. ASI SE ESTABLECE. En consecuencia, se ordena devolver al (la) solicitante de autos las resultas correspondientes. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. CUMPLASE.
La Jueza Temporal, El Secretario Accidental,
Abg. Florencia M. Cantini R Abg. Vladimir Martínez
FMCR/VM
Sol: 404-2018
R: N° 012-2018
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