REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 22 de Febrero de 2018.
Años: 207° y 158°.-

De una revisión efectuada a las actas que conforman la presente Solicitud de Justificativo de Únicos y Universales Herederos presentada por por los ciudadanos ASDRUBAL JESUS MADRIZ VILLAVICENCIO, ELIZAI GABRIELA MADRIZ ROBERTI, LUIS EDUARDO MADRIZ ROBERTYS y OSWALDO JESUS MADRIZ ROBERTY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidades Nros V-4.639.217, V-15.558.106, V-14.168.220 y V-12.489.344, respectivamente; asistida por el (la) Abogado (a) OSWALDO JESUS MADRIZ ROBERTY, Inpreabogado Nº 101.864; herederos de la de cujus ciudadana; MERY COROMOTO ROBERTI DE MADRIZ, quien fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.109.168; éste Tribunal observa que en fecha 15 de Febrero del año 2018, se dictó despacho saneador mediante auto en el cual se le concedió un lapso de Tres (03) días de despacho, a los fines de que los solicitantes subsanaran:
1. El acta de Matrimonio de la causante: MERY COROMOTO ROBERTI, fue identificada erróneamente su primer nombre como MERI COROMOTO ROBERTI, siendo lo Correcto MERY.
2. El acta de Nacimiento del ciudadano: OSWALDO JESUS, fue identificado el apellido de la madre como ROBERTY, siendo lo Correcto ROBERTI.
3. El acta de Nacimiento del ciudadano: LUIS EDUARDO MADRIZ ROBERTYS, se transcribió erróneamente el primer apellido de su madre de la siguiente manera: ROBERTYS, siendo lo Correcto ROBERTI.
4. consignar copia de la cedula de identidad la ciudadana ELIZAI GABRIELA MADRIZ ROBERTI.
Habiendo transcurrido íntegramente dicho lapso sin que la parte solicitante haya comparecido por ante este Tribunal por sí o por mediante de Apoderado Judicial a consignar los recaudos solicitados, es por lo que éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE TÌTULO DE ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS distinguida con el Nº 407-2018. Y por cuanto no quedan más diligencias que practicar esta juzgadora da por concluido el procedimiento. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.
La Juez Temporal, El Secretario Accidental

Abg. Florencia M. Cantini R. Abg, Vladimir Martínez.

FMCR/VM.
Sol. Nº 407-2018.
Resol: N° 014-2018.