REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro; 23 de Febrero de 2018
Años: 207º y 158º

Vista la solicitud de Justificativo de Únicos y Universales Herederos, que por distribución de fecha 19/02/2018; recayó en este Tribunal, presentada por la ciudadana REYES DE MAVAREZ MARTINA DE LAS MERCEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.482.129; actuando en su propio nombre y representación; se le da entrada quedando anotado con el N° 408-2018, nomenclatura llevada por este Tribunal para las solicitudes.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la misma observa, que en los argumentos expresados por la parte actora al redactar la solicitud no indicó los fundamentos de derecho en los que basa su pretensión; al respecto el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables” (Resaltado del Tribunal)
Asimismo, dispone el artículo 341 ejusdem:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos” (Resaltado del Tribunal)
Ahora bien, por disposición expresa del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, para que la acción sea admitida por el Tribunal, constituye un deber de la parte actora cumplir los requerimientos establecidos en el artículo 340 ejusdem, el cual en su Ordinal 5° consagra el deber de señalar “…La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones”.
En consecuencia, dado que lo anterior es un requisito fundamental para la admisión de las acciones intentadas por los particulares, este Juzgado Cuarto del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, encuentra que la Solicitud de Justificativo de Testigos, solicitada por Ciudadano (a): REYES DE MAVAREZ MARTINA DE LAS MERCEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.482.129, tal y como fue planteada no puede ser acordada por carecer de fundamentación alguna; siendo forzoso para éste órgano jurisdiccional, negarla por IMPROCEDENTE. ASI SE ESTABLECE. Se ordena devolver a la solicitante de autos las resultas correspondientes CUMPLASE.
La Jueza Temporal,

Abg. Florencia M. Cantini Reyes
El Secretario Accidental,

Abg. Vladimir E. Martínez M.

NOTA: En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Conste.
El Secretario Accidental,

Abg. Vladimir E. Martínez M.


FMCR/VM
Sol. Nº 408-2018.
Resol: N° 015-2018.