REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 26 de Febrero de 2018
Años: 207° y 158°.-

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la por la ciudadana FLORA ELIZABETH CURIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.509.276, domiciliada en el Sector Los Perozos, calle Estadio, casa S/número, Parroquia San Gabriel de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón; actuando en su propio nombre y en representación de su hijo MANUEL ALEJANDRO GAUNA CURIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.783.505, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistida por el abogado ANGEL MORILLO, Inscrito en el I.P.S.A Bajo el Nº 202.229; quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que se les declare a ellos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto ciudadano: EDGAR JOSÉ GAUNA GUIÑAN, quien era en vida venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.567.143, y falleció ab-intestato en fecha 31/10/2017, según consta en Acta de Defunción Nº 1535, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio del estado Falcón.
La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Copias de la cedula de identidad de la ciudadana FLORA ELIZABETH CURIEL, y del extinto ciudadano: EDGAR JOSÉ GAUNA GUIÑAN; 02) Copia certificada del Acta de Defunción Nº 1535, del causante antes mencionado, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio del estado Falcón, 03) Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 118, del extinto ciudadano EDGAR JOSÉ con la ciudadana FLORA ELIZABETH, 04) Copia certificada del actas de nacimiento del ciudadano: MANUEL ALEJANDRO GAUNA CURIEL; 05) Copia de la cedulas de identidad de los testigos. Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: ALEXANDER JOSÉ CRESPO TELLERIA y GISELA VICTORIA PRIMERA TINOCO, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-4.643.4462 y V-5.752.975, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes según se desprende de las actas levantadas el día de hoy 26 de Febrero de 2018, cursantes a la Solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, mediante los cuales pretenden se les declare como únicos y universales herederos; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus EDGAR JOSÉ GAUNA GUIÑAN, a favor de su esposa e hijo, ciudadanos: FLORA ELIZABETH CURIEL y MANUEL ALEJANDRO GAUNA CURIEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.509.276 y V-25.783.505, respectivamente, todos de este domicilio.
Publíquese y Regístrese
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada a los 26 días del mes de Febrero del año dos mil Dieciocho (2018), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza,


Abg. Florencia M. Cantini R.
El Secretario Accidental,


Abg. Vladimir Martínez.

FMCR/VM