REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-007184
ASUNTO : IP01-R-2017-000158


JUEZ SUPERIOR PONENTE: ABG. RHONALD JAIME RAMIREZ.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada CARMARIS ROMERO, Defensora Publica Primera Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, actuando como Defensora del ciudadano JOHAN DIAZ FERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.006.413, imputado de autos en el asunto penal signado con la nomenclatura IP01-P-2014-007184, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y DESCARGA DE ARMA, recurso que se ejerce contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, mediante la cual declara sin lugar la solicitud de decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

En fecha 16 de enero de 2018, se le dio ingreso a este asunto designado como ponente al juez RHONALD JAIME RAMIREZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Observa esta Sala, que mediante escrito de fecha 09 de Noviembre de 2017, la recurrente, interpuso el recurso de apelación; y de la revisión hecha a las actuaciones al igual que del computo procesal suscrito por la secretaria de ese Tribunal se pudo constatar que no consta en actas la totalidad de las boletas libradas a las partes; donde infiere esta Sala que la apelación fue interpuesta de manera anticipada; sin embargo, se evidencia el interés procesal de la recurrente de impugnar el acto que le causa agravio, por lo qué, no debe declararse extemporáneo por anticipado, como justo reconocimiento y respeto al principio de tutela judicial efectiva, conforme a lo establecido en Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 29 de Mayo de 2001 (caso: Carlos Alberto Campos), en la que expresó:

“…La apelación proferida el mismo día de la publicación del fallo, no es extemporánea por anticipada, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la alzada, por lo que la misma debe considerarse valida, pues es una cuestión d mera forma que ningún perjuicio ocasiona a la parte contra quien obra el recurso, lo que permite revisar el fallo para poder depurar sus supuestos vicios, de no ser así la interposición de la norma, se estaría creando indefensión al apelante por el Juez que limita o priva a una de las partes el libre ejercicio de los medios o recursos que la Ley le brinda para hacer valer sus derechos…”

Igualmente se desprende de las actas que en fecha 21 de noviembre de 2017, se ordenó emplazar a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, dándose por notificadas en fecha 06 de diciembre de 2017, agregando dicha boleta en la misma fecha, asentándose en el computo que no se efectuó contestación del recurso por parte de la Vindicta Publica, de manera que, que al haber sido interpuesto el recurso de apelación por el Juzgado Primero de Juicio, que dicto el fallo en el termino que establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, y no esta comprendido en el articulo 428 eiusdem, es por lo que esta Corte de Apelaciones ADMITE, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada CARMARIS ROMERO en su carácter de Defensora Privada del imputado de auto, por haberlo hecho de forma anticipada, se ordena igualmente al Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, que remita el Asunto Principal signado con la nomenclatura IP01-P-2014-007184, de conformidad con lo establecido en el articulo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada y Firmada al primer (01) día del mes de Febrero de 2018.
Las Juezas y el Juez de la Corte de Apelaciones:

La Presidente Encargada de la Sala,
Abogada IRIS CHIRINOS LOPEZ
JUEZA SUPLENTE

Abogado RHONALD JAIME RAMÍREZ
JUEZ PROVISORIO (Ponente)

Abogada MORELA FERRER BARBOZA
JUEZA PROVISORIA

Abogada KAYLIMAR CORDOBA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria Acc.


Nº de resolución IG012018000028