REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-005019
ASUNTO : IP01-R-2017-000180

AUTO DECRETANDO LA NULIDAD DEL TRÁMITE.

Ingresaron a este Tribunal Colegiado las presentes actuaciones, contentivas del proceso principal seguido contra los ciudadanos MARIANELA DEL CARMEN VERGARA FUENMAYOR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.443.904, natural de Maracaibo, de profesión u oficio indefinida, residenciada en el Sector Nueva Vía, calle América 70-A, casa Nº 28-187, del Municipio Maracaibo, del estado Zulia y el ciudadano LUIS RAFAEL GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.763.471, natural de Maracaibo, de Profesión Indefinida, residenciado en el Sector Nueva Vía, calle 70A, casa 28A-187, del Municipio Maracaibo, del estado Zulia, con motivo del recurso de apelación de Sentencia Definitiva interpuesto por los Abogados PEDRO RAUL PRADO LOPEZ y NEYDUTH BETZABE RAMOS POLO, actuando en sus condiciones de Fiscales de la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón; contra decisión dictada en fecha 07 de Agosto de 2017, y publicada in extenso en fecha 24 de Noviembre de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de Este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Santa Ana de Coro; mediante el cual ABSUELVE a los imputados de autos, con ocasión al proceso que se le sigue por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 24 de enero de 2018, se le da entrada al presente recurso de apelación y se designa como Ponente al Abg. Juez RHONALD JAIME RAMIREZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Ahora bien, evidenció esta Sala de la revisión efectuada a las actuaciones que rielan en el asunto principal que en dicha causa remitida el computó efectuado por la secretaria del Tribunal fue realizado de manera inequívoca, ya que empieza a certificar desde el día de la interposición del recurso de apelación, no dejando constancia de los días de despacho transcurridos desde la publicación de la decisión objeto de impugnación (auto motivado) a la interposición de dicho escrito recursivo, no cumpliendo con el tramite que establece el Texto Adjetivo Penal a la hora de la tramitación de los recursos, imposibilitando a esta Alzada con ello poder pronunciarse con respecto de la admisibilidad o no del recurso y la contestación del mismo, razón por la cual se ordena a reponer al estado de que el Juzgado efectué el auto de remisión del recurso de apelación y realice la certificación de despacho de días transcurridos (Cómputo), para poder esta Sala pronunciarse en la decisión objeto de impugnación del Recurso de Apelación interpuesto por la Vindicta Publica, por lo que se decreta la nulidad del tramite efectuado, a su vez se insta al Tribunal de Instancia para que en el lapso de 48 horas después de recibida la comunicación que se librara a tal efecto, remita a este Tribunal Colegiado lo requerido, para evitar consigo dilaciones indebidas en el proceso. Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase. Líbrese oficio. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, al primer (01) día del mes de Febrero del año 2018.
El Juez y las Juezas de la Sala;

Abogada IRIS CHIRINOS LOPEZ
Jueza Suplente y Presidenta

Abogada MORELA FERRER BARBOZA
Jueza Provisoria

Abogado RHONALD DAVID JAIME RAMIREZ
Juez Provisorio y Ponente



Abogada KAYLIMAR CORDOBA
La Secretaria Accidental


En esta fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Acc.


Nº de resolución IG012018000027