REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2018-000018
ASUNTO : IP01-R-2018-000018


JUEZA PONENTE: ABG. MORELA FERRER BARBOZA
Ingresaron a esta Corte de Apelaciones en las presentes actuaciones, procedentes del Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de Punto Fijo, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abg. Sandra Blanco Colina, actuando en su carácter de Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del estado Falcón, contra la Decisión dictada por Juzgado ut supra en fecha 23 de Noviembre de 2017 y publicada en fecha 14 de Diciembre de 2017, en la cual se dicto Sentencia Absolutoria, a favor del acusado WILFREDO CHIRINOS venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº V-9.513.852, de Profesión u Oficio Funcionario jubilado del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, natural de Punto Fijo, Residenciado en la Urbanización Las Adjuntas N°1 de la ciudad de Punto Fijo; estado Falcón, por la comisión del delito de TRAFICO INTERNACIONAL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

El cuaderno separado contentivo del recurso, se recibió en esta Corte de Apelaciones en fecha 05 de Febrero de 2018, dándose cuenta esta Alzada y constituyéndose con la JUEZA IRIS CHIRINOS LOPEZ, JUEZ RHONALD JAIME RAMIREZ y JUEZA MORELA FERRER BARBOZA; designándose como Ponente a quien con tal carácter firma el presente fallo.

Este Tribunal Colegiado procede a pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso de apelación en los términos siguientes:

Motivos del Recurso: Funda su pretensión de impugnación la Fiscalía del Ministerio Público en las causales de apelación previstas en los cardinales 2 y 5 del Artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que el recurrido incurrió en la 2. FALTA, CONTRADICCION O ILOGICIDAD MANIFIESTA EN LA MOTIVACION DE LA SENTENCIA y 5. VIOLACION DE LA LEY POR INOBSERVANCIA O ERRONEA APLICACIÓN DE UNA NORMA JURÍDICA.

En cuanto a la temporalidad en la interposición del recurso, se evidencia de la certificación de días de despacho efectuado por la Secretaria de ese Tribunal que desde la publicación de la decisión impugnada hasta la fecha de interposición del recurso el mismo se efectuó en el lapso de ley, al haber sido publicada la sentencia en fecha 14 de Diciembre de 2017, interponiendo el recurso de apelación la representante de la Vindicta Publica en fecha 16 de enero de 2018, esto es, al noveno día hábil siguiente, transcurriendo nueve días hábiles de despacho; los cuales son correspondientes a los días: 15, 18, 22, Diciembre de 2017 y 8, 9, 10, 11, 12, 16 de Enero de 2018, es decir dentro del lapso de diez días siguientes, con lo que se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, acto impugnable y TEMPORALIDAD del recurso.

En cuanto a la contestación del presente recurso esta Corte de Apelaciones que los Abogados Privados EINER ELIAS BIEL BLANCO y JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA, dieron contestación del recurso, en fecha 30 de Enero de 2018, transcurriendo 01 día hábil de despacho; el cual se esgrime a continuación: 30 de Enero de 2017; es por lo que, se da cumplimiento con el lapso establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se declara ADMISIBLE la contestación del recurso de apelación efectuada por la Defensa del procesado.

En consecuencia, al constatar este Tribunal Colegiado que dio cumplimiento la parte recurrente al requisito previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la fundamentación del recurso de apelación, al establecer cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar las normas legales infringidas y señalar la solución que se pretende, al denunciar la falta contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, y la Violación de la Ley por inobservancia y errónea aplicación de una norma jurídica previsto en los causales 2 y 5 ibidem. ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN incoado por la Abogada Sandra Blanco Colina, actuando en su carácter de Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del estado Falcón, contra la Decisión dictada por Juzgado ut supra en fecha 23 de Noviembre de 2017 y publicada in extenso en fecha 14 de Diciembre de 2018, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal extensión Punto Fijo; mediante la cual ABSUELVE al ciudadano WILFREDO CHIRINOS venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº V-9.513.852, de Profesión u Oficio Funcionario jubilado del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, natural de Punto Fijo, Residenciado en la Urbanización Las Adjuntas N°1 de la ciudad de Punto Fijo; estado Falcón, por la comisión del delito de TRAFICO INTERNACIONAL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Se fija para el día 01 de Marzo de 2018 a las 9:30 de la mañana la audiencia oral prevista en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal para que las partes debatan las razones y fundamentos del recurso interpuesto. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación.

Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro a los 19 días del mes de febrero de 2018.

JUECES DE SALA

ABG. IRIS CHIRINOS LOPEZ
JUEZA PROVISORIA SUPLENTE
PRESIDENTA


ABG. MORELA FERRER BARBOZA
JUEZA PROVISORIA
PONENTE
ABG. RHONALD JAIME RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO


ABG. KAYLIMAR CORDOBA AREVALO
SECRETARIA ACCIDENTAL


RESOLUCION: IG012018000054