REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2018-000008
ASUNTO : IP01-O-2018-000008


JUEZA PONENTE: IRIS CHIRINOS LOPEZ

Corresponde resolver a esta Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, con ocasión a la acción de amparo interpuesta bajo la modalidad de hábeas corpus, por el ciudadano YONATHAN CORONEL , venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro V-18.631.678, y asistido por el abogado DIMAS JESUS DAVALILLO, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro 154.385, con domicilio procesal en la calle argentina entre falcón y Libertad frente a Corpotulipa de Punto fijo, escritorio juridico “PAEZ Y ASOCIADOS”, de conformidad con los artículos 38 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con los artículos 26 , 50 y 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el numeral 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ingreso que se dio al asunto en fecha 24 de enero del presente año, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
La Corte de Apelaciones para decidir observa:

En fecha 15/01/2017 fue presentada acción de amparo constitucional bajo la modalidad de hábeas corpus, por el ciudadano YONATHAN CORONEL , venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro V-18.631.678, y asistido por el abogado DIMAS JESUS DAVALILLO, ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto fijo, por cuanto habían transcurrido los cuarenta y cinco días , desde que el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial lo privara de libertad ,sin que el fiscal del Ministerio Publico presentara su acto conclusivo , solicitando su inmediata libertad.
En esa misma fecha fue recibida por el Tribunal Segundo de Control, quien realiza auto solicitando al tribunal Primero de control información sumaria conforme a lo siguiente : “a los fines de constatar la veracidad de dicha situación por encontrándose en esta fecha en funciones de guardia debe solicitar al Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, se sirvan informan de manera inmediata si por ante dicho Tribunal cursa el asunto signado con el Nro IJ11-P-2017-000085 seguida contra el ciudadano YONATHAN CORONEL quien es VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR E LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 18.631.678, de ser positiva se sirva indicar cuando fue presentado el mismo ante dicho Juzgado y le fuere celebrada Audiencia de Presentación y si fue presentado acto conclusivo alguno en dicho asunto penal. En caso de ser positivo y de versar dicho acto conclusivo en un escrito acusatorio contra el ciudadano YONATAN CORONEL, se sirva informar en qué fecha fue interpuesto el mismo, a efecto que este Tribunal se pronuncie sobre el presente HABEAS CORPUS por ante este Juzgado Cúmplase….
En fecha 17 de enero de 2018 se recibió oficio del Tribunal de la oficina Coordinadora del circuito judicial penal , en el cual da respuesta a lo solicitado por el Tribunal segundo de control de este circuito judicial extensión Punto Fijo.


Debe señalar esta Alzada que en el presente asunto en fecha 15 de enero de 2018 se recibió la presente acción de amparo por el Tribunal Segundo de control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo , por ser el Tribunal que se encontraba de guardia y le dio entrada con el Nro IP11-O-2018-000003 Y REALIZÓ AUTO DONDE SOLICITA INFORMACIÓN AL Tribunal primero de control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, por ser el tribunal donde cursa la causa IJ11-P-2017-000085 , ahora bien luego mediante un oficio Nro 2C-140-2018 remite la presente causa a esta Corte de Apelaciones sin haberse declarado mediante auto fundado incompetente para conocer del presente amparo constitucional de conformidad con los artículos 71 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal y 28 del Código de Procedimiento Civil aplicables supletoriamente al presente asunto conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Siendo que lo que ha debido hacerse es una auto motivado en el cual la jueza del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Punto fijo declinara la competencia del asunto a esta corte de apelaciones , es el motivo por el cual se declara la nulidad del tramite dado al presente asunto , ordenándose de que sea remitido al Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Punto fijo para que se le de el trámite respectivo, en cuanto a realizar auto motivado declinando la competencia , a tenor de lo establecido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al presente asunto conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece:
ART. 176.—Renovación, rectificación o cumplimiento. Los actos defectuosos deberán ser inmediatamente saneados, renovando el acto, rectificando el error, o cumpliendo el acto omitido, de oficio o a petición del interesado.
Bajo pretexto de renovación del acto, rectificación del error o cumplimiento del acto omitido, no se podrá retrotraer el proceso a períodos ya precluidos, salvo los casos expresamente señalados por este Código.

Conforme a esta norma legal, puede esta Sala rectificar los errores materiales en que haya podido incurrir en la tramitación y sustanciación de los actos procesales, como ha acontecido en el presente caso, razón por lo cual se ordena rectificar el error en que se ocurrió, conforme los términos antes expuestos. Así se decide.


DISPOSITIVA

En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA NULIDAD del trámite dado a la acción de amparo bajo la modalidad de hábeas corpus, interpuesto por el ciudadano YONATHAN CORONEL , venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro V-18.631.678, y asistido por el abogado DIMAS JESUS DAVALILLO, en el asunto IP11-P-2017-000085, en razón de haber transcurrido los cuarenta y cinco días , desde que el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial lo privara de libertad ,sin que el fiscal del Ministerio Publico presentara su acto conclusivo, ordenándose se remisión al tribunal SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN PUNTO FIJO para que se le de el trámite respectivo, en cuanto a realizar auto motivado declinando la competencia , a tenor de lo establecido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al presente asunto conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 05 días del mes de Febrero de 2018.

IRIS CHIRINOS LOPEZ
JUEZA SUPLENTE PRESIDENTE ( E ) Y PONENTE


MORELA FERRER RHONAL JAIME
JUEZA PROVISORIA JUEZ PROVISORIO


KAYRIMAR CORDOVA
SECRETARIA ACCIDENTAL


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


La Secretaria Acc…

RESOLUCIÓN Nº IG012018000037