REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2017-000045
ASUNTO : IG01-X-2018-000001

JUEZA PONENTE: ABG. IRIS CHIRINOS LÓPEZ

Le corresponde a este Tribunal de Alzada decidir, conforme a lo previsto en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la inhibición planteada por el Juez RHONALD JAIME RAMIREZ, en su carácter de Juez Provisorio e integrante de esta Corte de Apelaciones, para conocer de la causa Nº IG01-X-2018-000001, en donde intervienen las Abogadas SOBEIDY SANGRONIS OJEDA y JACKELINE SIMANCAS , actuando en su nombre en representación de los ciudadanos JESUS HUMBERTO NARANJO RUIZ y CAROLINA DEL CARMEN GARCIA NARANJO.

Ingresa el asunto aperturandose cuaderno separado el día 19 de Enero de 2018, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza Presidenta, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 47 de la Ley Orgánico del Poder Judicial, pasa a analizar la incidencia para su decisión, y realiza las siguientes consideraciones:

DEL ACTA DE INHIBICIÓN

La referida inhibición fue presentada el día 16 de Enero de 2018, para cuya fundamentación alegó entre otras cosas:

“… En horas de despacho del día de hoy, Lunes 23 de Octubre de 2017, comparece por ante la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones el Abogado RHONALD JAIME RAMIREZ, en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal Colegiado, a fin de exponer: ME INHIBO DEL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO IP01-X-2017-000045, por las siguientes razones: Ante esta Corte de Apelaciones curso un asunto penal signado bajo el N° IP01-X-2017-000045, con motivo de una ACCIÓN DE AMPARO, interpuesto por las Abogadas SOBEIDY SANGRONIS OJEDA y JACKELINE SIMANCAS, actuando en nombre y representación de las victimas JESUS HUMBERTO NARANJO, contra la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, mediante el cual esta Corte de Apelaciones declaró PRIMERO: CON LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta contra la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, interpuesta por las Abogadas SODEIMAR SANGRONIS OJEDA y JACKELINE SIMANCAS, actuando en nombre y representación de las victimas JESUS HUMBERTO NARANJO RUIZ y CAROLINA DEL CARMEN GARCIA NARANJO, todos anteriormente identificados, y en consecuencia SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA del Asunto de fijación de la audiencia preliminar y todos los actos procesales que le sucedieron al mismo, en el asunto penal N° IP11-P-2012—002900, por haberse cumplido en contravención e inobservancia de las formas y condiciones establecidos en el artículo 309 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, reponiéndose la causa al estado de nueva fijación de la aludida audiencia con prescindencia de los vicios observados en la presente decisión por un Juez distinto. SEGUNDO: Se ordena librar boleta de encarcelación y oficio a la Policía del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, para que efectué el traslado del ciudadano ALASTRE HERNANDEZ JUNIOR RAMON, quien se encuentra bajo arresto domiciliario, desde la dirección Sector Yabudiquiva, calle principal, diagonal al cementerio, casa sin numero, Punto Fijo hasta la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Coro.

En este mismo orden de ideas, se dio ingreso ante esta Alzada a una recusación signada bajo la nomenclatura N° IP01-X-2017-000045, en fecha 06 de diciembre de 2017, en el cual fui designado ponente, es por lo que se puede observar este Juzgador anteriormente citada, le impide conocer la aludida recusación, en virtud de haber emitido opinión en la misma con conocimiento de ella, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.7 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”

Inhibición que por demás es de obligatorio cumplimiento tal y como lo establece el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto es obligatoria y de pleno derecho.

En consecuencia, procedo a INHIBIRME, de conocer el asunto judicial IP01-X-2017-000045, nomenclatura de este Tribunal Colegiado y se ordena la apertura de respectivo cuaderno separado, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verifica esta Juzgadora, que los motivos de la inhibición lo planteo el Abogado RHONALD JAIME RAMIREZ, en sus condición de Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede en Coro, con base en lo dispuesto en el artículo 89 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 90 eiusdem, referidos a lo siguiente: 7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez ”.

Así mismo contempla el artículo 90 eiusdem la inhibición obligatoria de la manera siguiente:

“… Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.

Desde esta perspectiva, debe establecerse que el texto adjetivo penal impone a determinados funcionarios el tener que inhibirse de actuar en los asuntos en los que se encuentre comprometida su capacidad para decidir, como en el caso de los Jueces y de los Fiscales y Defensores cuando estuvieren desempeñando las funciones de Jueces y hayan intervenido en dichos asuntos o tengan vinculaciones con algunas de las partes intervinientes, entre algunas de las causales previstas en la Ley para las inhibiciones.

En este orden de ideas, el Abogado RHONALD JAIME RAMIREZ, Juez Provisorio de esta Corte de Apelaciones del Circuito Penal del estado Falcón, el día 16 de Enero de 2018, comparece por ante la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones, a fin de exponer que se INHIBE DEL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO Nº IP01-X-2017-000045, conforme a lo establecido en el artículo 89. 7, del Código Orgánico Procesal Penal, la cual establece que, en virtud de haber emitido una opinión en la causa principal de la aludida recusación, y en consecuencia representa un límite a su actuación en el mismo, en resguardo de la imparcialidad, capacidad, cualidad y rango en el proceso que lleva, por lo cual se declara Con Lugar la inhibición planteada. Y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

En consideración a lo antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Jueza Presidente de la Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Magistrado integrante de la Corte de Apelaciones, Abogado RHONALD JAIME, en su Condición de Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en la causa Nº IG01-X-2018-000001, en donde interviene las Abogadas SOBEIDY SANGRONIS OJEDA y JACKELINE SIMANCAS, en su carácter de Defensor de las víctimas los ciudadanos JESUS HUMBERTO NARANJO RUIZ y CAROLINA DEL CARMEN GARCIA NARANJO, que cursa por ante esta Corte de Apelaciones. Anéxese el presente cuaderno separado al asunto principal a los fines de que continúe su curso legal. Notifíquese al Juez inhibidos. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones. Notifíquese. Líbrense boletas de notificación, a los 7 días del mes de Febrero de 2018.

ABG. IRIS CHIRINOS LOPEZ
JUEZA PRESIDENTA (E) PONENTE



KAYLIMAR CORDOBA
SECRETARIA ACCIDENTAL

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria Acc.






RESOLUCIÓN Nº IG012017000044