REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juez Acc. 57 De la Corte de Apelación Penal - Coro
Coro, 7 de Febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-000100
ASUNTO : IP01-R-2017-000040

JUEZ ACCIDENTAL PONENTE ABG. JOSE ANGEL MORALES.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ORLANDO ISAAC HIDALGO BARROETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 216.758; actuando en este acto como Defensor del ciudadano ISAAC JOSUE GUARDIA GUTIERREZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.769.585, contra la decisión dictada en fecha 22 de Febrero de 2017, por el Tribunal Primero de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, Santa Ana de Coro; mediante el cual decretó SIN LUGAR el Decaimiento del cese de la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el articulo 242.1 de la Norma Adjetiva Penal, contra el ciudadano antes mencionado, por la comisión de los delitos de EXTORSION AGRAVADA EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión en concordancia con el numeral 6 del articulo 77 del Código Penal, y el articulo 83 eiusdem, y el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322 en concordancia con el articulo 319 del Código Penal.

En fecha 30 de Marzo de 2017, se le dio ingreso a este asunto designado como ponente al juez RHONALD JAIME RAMIREZ.

En fecha 03 de Abril de 2017, el Juez ABG. RHONALD JAIME RAMIREZ, en su carácter de Juez integrante de la Corte de Apelaciones, presentó su inhibición, para conocer de la causa signada bajo el N° IP01-R-2017-000040.

En esa misma fecha, la Jueza GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL, en su carácter de Jueza integrante de la Corte de Apelaciones, presentó su inhibición, de conformidad con lo establecido en el articulo 89.8 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 03 de Abril de 2017, esta Sala dicto auto solicitando dos (02) Jueces accidentales, ordenando librar oficio a la presidencia del Circuito Judicial Penal, a los fines de convocar a dos (02) Jueces Accidentales que se incorpore en sustitución de los Magistrados GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL y RHONALD JAIME RAMIREZ, en virtud de sus inhibiciones planteadas, el cual efectivamente se libró oficio oficio N°. CA-404/2017, en fecha 13/07/2017.

En fecha 11 de Agosto de 2017 se aboca a conocer del presente recurso la Jueza MORELA FERRER BARBOZA, en sustitución de la Jueza GLENDA OVIEDO RANGEL, quien obtuvo el beneficio de Jubilación Especial.
En esa misma fecha, se aboca al conocimiento del presente asunto la Abogada IRIS CHIRINOS LOPEZ, Jueza Suplente de esta Corte de Apelaciones, por encontrarse la Magistrada CARMEN NATALIA ZABALETA; de reposo medico legal.

En fecha 16 de Agosto de 2017, la Abogada IRIS CHIRINOS LOPEZ, en su carácter de presidenta Encargada la Corte de Apelaciones, declaro con la lugar la inhibición planteada por los Juez ABG. RHONALD JAIME RAMIREZ.
En fecha 11de Septiembre de 2017, se realizo auto aperturando cuaderno separado por la inhibición planteada por el Juez ABG. RHONALD JAIME RAMIREZ, integrante de la Sala Ordinaria de esta Corte de Apelaciones.
En fecha 31 de Octubre de 2017, se recibió oficio N°1127-2017, de fecha 28-10-17, procedente de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, donde el Abogado JOSE ANGEL MORALES, fue convocado en su condición de Juez Suplente para conocer de la causa N° IP01-R-2017-000040.
En fecha 07 de Febrero de 2018, se aboca al conocimiento de la presente causa el Abogado JOSE ANGEL MORALES, Juez Suplente de esta Corte de Apelaciones, en sustitución del Juez ABG. RHONALD JAIME RAMIREZ.
En esta misma fecha, se constituye la Sala Accidental de esta Corte de Apelaciones, quedando constituida de la siguiente manera: como Jueza Presidente ABG. IRIS CHIRINOS LOPEZ, y los Jueces MORELA FERRER BARBOZA y JOSE ANGEL MORALES, quedando la ponencia al Juez JOSE ANGEL MORALES, motivo por el cual esta Sala Ocasional procede a pronunciarse con relación a la admisibilidad o no del Recurso de la siguiente manera:
Observa esta Sala, que mediante escrito de fecha 08 de Marzo de 2017, el recurrente, interpuso el recurso de apelación; y de la revisión hecha a las actuaciones al igual que del computo procesal suscrito por la secretaria de ese Tribunal se pudo constatar que no consta en actas la totalidad de las boletas libradas a las partes; donde infiere esta Sala que la apelación fue interpuesta de forma anticipada; sin embargo, se evidencia el interés procesal del recurrente de impugnar el acto que le causa agravio, por lo qué, no debe declararse extemporáneo por anticipado, como justo reconocimiento y respeto al principio de tutela judicial efectiva, conforme a lo establecido en Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 29 de Mayo de 2001 (caso: Carlos Alberto Campos), en la que expresó:

“…La apelación proferida el mismo día de la publicación del fallo, no es extemporánea por anticipada, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la alzada, por lo que la misma debe considerarse valida, pues es una cuestión d mera forma que ningún perjuicio ocasiona a la parte contra quien obra el recurso, lo que permite revisar el fallo para poder depurar sus supuestos vicios, de no ser así la interposición de la norma, se estaría creando indefensión al apelante por el Juez que limita o priva a una de las partes el libre ejercicio de los medios o recursos que la Ley le brinda para hacer valer sus derechos…”

De manera que, que al haber sido interpuesto el recurso de apelación ente el Tribunal Primero de Juicio, Santa Ana de Coro, que dicto el fallo en el termino que establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, y no esta comprendido en el articulo 428 eiusdem, ahora bien constató esta Sala Ocasional que en fecha 14 de Marzo de 2017, se ordenó emplazar a la Fiscalia 1° del Ministerio Publico, dándose por notificada en fecha 17 de Marzo de 2017, agregando dicha boleta en la misma fecha, NO ejerciendo contestación la Vindicta Publica del recurso presentado por el Defensor antes mencionado, razón por la cual esta Sala accidental de la Corte de Apelaciones En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE, el recurso por haberlo hecho de manera anticipada y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada conforme a lo previsto en el articulo 442 ibidem y conforme al articulo 441 del Código Orgánico Procesal Penal se ORDENA oficiar al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal; Santa Ana de Coro, para que remitan a esta Sala el asunto penal Nº IP01-P-2015-000100, otorgándole un lapso de 48 horas al siguientes al recibo de la comunicación que se le remitirá al efecto. Dada y Firmada a los 07 días del mes de Febrero de 2018.
Los Jueces Accidentales de esta Corte de Apelaciones;

Abogada IRIS CHIRINOS LOPEZ.
Jueza Presidenta Encargada

Abogada MORELA FERRER BARBOZA
Jueza Provisoria

Abogado JOSE ANGEL MORALES.
Juez Accidental y Ponente.


Abogada KAYLIMAR CORDOVA
La Secretaria Accidental


En esta fecha se cumplió con lo ordenado.
La secretaria Acc.


Resolución Nro IG012018000049