SOLICITUD Nº: 914-2017.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
Vista la solicitud junto a los documentos anexos presentada por la ciudadana GLENDA YBELITTZA REVILLA DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.771.304, domiciliada en la calle 19 Nº 45, del parcelamiento Antiguo Aeropuerto, de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio GREIDY MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.077; y el contenido de las testimoniales promovidas y evacuadas por ante este Tribunal en fecha 30 de Enero del año dos mil Dieciocho (2018), las cuales debidamente examinadas corroboran lo dicho por el solicitante, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana GLENDA YBELITTZA REVILLA DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.771.304, desde hace más de Quince (15) años, que saben y les consta que, la ciudadana GLENDA YBELITTZA REVILLA DE JIMENEZ, ha construido para su única y exclusiva propiedad unas bienhechurías en la calle 19, Nº 45 del Parcelamiento de la Urbanización Antiguo Aeropuerto de esta ciudad de Punto Fijo, Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, que saben y les consta que, dichas bienhechurías se encuentran enclavada en una parcela de terreno que se dice ser propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), y se encuentra dentro de los siguientes linderos, NORTE: Calle 19 su frente. SUR: Avenida Nº 03. ESTE: Con casa Nº 47, Propiedad de Rómulo Navas. OESTE: Con casa Nº 45, propiedad de Usebis Ruiz, que saben y les consta que, la ciudadana GLENDA YBELITTZA REVILLA DE JIMENEZ, posee el mencionado inmueble desde hace más de Quince (15) años, en forma pacifica, pública, notoria y sin perturbación de ninguna especie y lo posee con ánimos de propietaria, que saben y les consta que, las bienhechurías constan de las siguientes características: Techo de acerolit, Piso de Cemento Pulido, paredes de bloques de cemento, porche, una (01) sala, una (01) sala de estar, un (01) comedor, dos (02) habitaciones, un (01) baño, un (01) patio, con todos sus servicios de aguas blancas, líneas y conexiones eléctricas, que saben y les consta que, en la construcción de la mencionada bienhechuria, la ciudadana GLENDA YBELITTZA REVILLA DE JIMENEZ, invirtió la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000,00 Bs), que saben y les consta lo declarado ya que la conocen desde hace más de Quince (15) años.