NARRATIVA
En fecha 11 de Enero de 2018, fue recibido por distribución, el presente escrito, suscrito por los ciudadanos SOLSIREE DIONISIA ROBLES MUÑOZ y JUAN CARLOS CAMACHO GODOY, contentivo de la solicitud de divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio por ante la Jefatura Civil, de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 19 de noviembre de 199, y el acta que así lo acredita, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el N° 149, de los Libros de Registros de Matrimonios llevados en ese Despacho, correspondiente del año 1999. Asimismo señalan los solicitantes que la armonía conyugal de su matrimonio duro poco por causas diversas de incomprensión que motivaron una separación y por consiguiente su unión quedo completamente rota, razón por la cual tomaron la decisión de separarse y han permanecido separados de hecho por mas de diez (10) años, habiendo por tanto ruptura prolongada de su vida en común desde el mes de Junio del año 2002, hasta la presente fecha, siendo su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización El Señorial, calle Paraguaná, casa N° 33, de la ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón. Sin embargo, de su unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna por disolver ni liquidar, fijando cada uno de ellos domicilios separados.
Que por cuanto se ha producido entre ellos el supuesto de hecho a que se contrae el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común, con ocasión de haber permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, solicitan se decrete el divorcio conforme a lo establecido en la precitada disposición legal.
En fecha 12 de Enero del año 2018, fue admitida la presente solicitud y se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público, a fin de que diera su opinión en relación con el procedimiento.
En fecha 16 de Enero del año 2017, mediante nota la Secretaria de este Tribunal, deja constancia de la certificación de las copias consignadas para ser anexadas a la boleta de citación dirigida al Fiscal Noveno del Ministerio Público, la cual se entregó al Alguacil para su práctica.
En fecha 16 de Enero del año 2018, fue consignada en el expediente, la boleta de citación del Fiscal Noveno del Ministerio Público, debidamente cumplida.
Se deja constancia que aún cuando fue citado en fecha dieciséis (16) de Enero del año 2018, el Fiscal Noveno del Ministerio Público, según consta de diligencia del Alguacil Titular de este Tribunal, consignada la misma debidamente cumplida, y transcurridos como fueron los diez (10) días de despacho que se le otorgan luego de su citación, para que manifieste su opinión respecto a la presente solicitud de Divorcio con fundamento en el articulo 185-A, presentada por los ciudadanos SOLSIREE DIONISIA ROBLES MUÑOZ, y JUAN CARLOS CAMACHO GODOY , no cumplió con lo ordenado, lo cual no obsta para dictar la presente decisión.