Vista la solicitud junto a sus anexos presentado por los ciudadanos CARLOS JAVIER CARABALLO DELGADO, MARIA LEONOR CARABALLO DELGADO Y DELIRENE BEATRIZ CARABALLO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V-13.108.387, V-15.806.842 y V-15.806.843, domiciliados los dos primeros en el Sector Libertador, Municipio Carirubana del Estado Falcón y la última en la Urbanización Los Medanos, Judibana, Municipio Los Taques del Estado Falcón, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio REINALDO JOSÉ ALFONSO PEROZO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 178.840; y el contenido de las testimoniales promovidas y evacuadas por ante este Tribunal en fecha 22 de Febrero de 2018, las cuales debidamente examinadas corroboran lo indicado por los solicitantes: que conocen de vista y trato suficiente a los ciudadanos CARLOS JAVIER CARABALLO DELGADO, MARIA LEONOR CARABALLO DELGADO Y DELIRENE BEATRIZ CARABALLO DELGADO, para afirmar que son los hijos de la ciudadana IRENE MARGARITA DELGADO, viuda de PORFIDIO CARABALLO y sus Únicos y Universales Herederos, que saben y les consta que los bienes adquiridos eran propiedad de la ciudadana IRENE MARGARITA DELGADO, que saben y les consta que la ciudadana IRENE MARGARITA DELGADO CARABALLO, era viuda y falleció Ab-Intestato.